Corte no afectará contratación directa de Invías para vías terciarias, según el Ministerio de Transporte

El Ministerio de Transporte afirmó que el fallo de la Corte Constitucional sobre la contratación directa no afectará la contratación directa del Instituto Nacional de Vías (Invías) para la construcción y mantenimiento de vías terciarias.

El fallo de la Corte

El pasado 5 de octubre, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el parágrafo 1 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, que permitía la contratación directa en casos de urgencia manifiesta o cuando no existieran oferentes idóneos.

La Corte argumentó que esta norma violaba el principio de transparencia y competencia en la contratación pública, ya que permitía a las entidades públicas contratar directamente sin un proceso competitivo.

La respuesta del Ministerio de Transporte

En un comunicado, el Ministerio de Transporte explicó que el fallo de la Corte no afecta la contratación directa de Invías para vías terciarias porque se trata de una excepción prevista en la Ley 1882 de 2018.

La Ley 1882 de 2018 establece que Invías puede contratar directamente para la construcción y mantenimiento de vías terciarias en zonas rurales y apartadas donde no existan oferentes idóneos o cuando se trate de obras de emergencia.

El Ministerio de Transporte aseguró que seguirá utilizando la contratación directa para garantizar la construcción y mantenimiento de vías terciarias en todo el país, especialmente en las zonas más apartadas y de difícil acceso.

“El fallo de la Corte no afecta la contratación directa de Invías para vías terciarias. Esta excepción está prevista en la Ley 1882 de 2018, que nos permite contratar directamente en zonas rurales y apartadas donde no existan oferentes idóneos o cuando se trate de obras de emergencia”, dijo el Ministro de Transporte, Guillermo Reyes.

— Ministerio de Transporte

El Ministerio de Transporte también señaló que está trabajando en la implementación de un nuevo sistema de contratación pública que garantice la transparencia y la competencia, y que permita la participación de un mayor número de oferentes.