La administración de un conjunto residencial en Medellín prohíbe el uso de la piscina a un residente con limitaciones de movilidad
Un residente de una urbanización en Medellín ha denunciado que la administradora del conjunto residencial le ha prohibido el uso de la piscina solo a él, y ha procedido a acordonarla para que no pueda acceder a ella. El residente, que tiene limitaciones de movimiento, considera que esta medida viola sus derechos constitucionales.
Según el residente, la administradora tomó esta decisión sin consultar con el Consejo de Administración ni con la Asamblea de Propietarios, y sin tener en cuenta que la piscina es un bien común que todos los residentes tienen derecho a utilizar.
El residente ha solicitado a la administradora que reconsidere su decisión, pero esta se ha negado. El residente ha presentado una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio, que está investigando el caso.
La administración de un edificio en Bogotá prohíbe la entrada de domiciliarios
Una residente de un edificio ubicado en la ciudad de Bogotá ha denunciado que el Manual de Convivencia prohíbe la entrada de domiciliarios. La residente afirma que en el edificio hay muchas personas limitadas físicamente de manera temporal o definitiva por motivos de edad o enfermedad que les impiden desplazarse hasta la portería.
La residente ha solicitado a la administración del edificio que haga una excepción al respecto, pero esta se ha negado. La residente ha presentado una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio, que está investigando el caso.
Las administraciones de los conjuntos residenciales y edificios deben respetar los derechos de todos los residentes, independientemente de sus limitaciones físicas. Las medidas que se tomen para garantizar la seguridad de los residentes no deben discriminar a las personas con discapacidad.