Le deben pagar un recargo del 75% en los días festivos
Los trabajadores en Colombia tienen derecho a recibir un recargo del 75% sobre su salario ordinario por trabajar en días festivos, según lo establecido en el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Qué días se consideran festivos?
Los días festivos en Colombia son los siguientes:
- 1 de enero: Año Nuevo
- 6 de enero: Día de los Reyes Magos
- 19 de marzo: Día de San José
- Semana Santa (Jueves y Viernes Santo)
- 1 de mayo: Día del Trabajo
- 25 de mayo: Ascensión del Señor
- 9 de junio: Corpus Christi
- 29 de junio: San Pedro y San Pablo
- 20 de julio: Día de la Independencia
- 7 de agosto: Batalla de Boyacá
- 15 de agosto: Asunción de la Virgen
- 12 de octubre: Día de la Raza
- 1 de noviembre: Todos los Santos
- 11 de noviembre: Independencia de Cartagena
- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre: Navidad
¿Cómo se calcula el recargo por festivo?
El recargo por festivo se calcula sobre el salario ordinario del trabajador, es decir, el salario básico más los recargos por horas extras, nocturnidad y dominicales.
Para calcular el recargo, se multiplica el salario ordinario por 0,75.
Ejemplo
Si un trabajador gana un salario ordinario de $1.000.000, el recargo por festivo sería de $750.000.
¿Qué pasa si el trabajador trabaja más de 8 horas en un día festivo?
Si el trabajador trabaja más de 8 horas en un día festivo, tiene derecho a recibir un recargo adicional del 25% sobre el salario ordinario por las horas extras trabajadas.
¿Qué pasa si el trabajador trabaja en un día festivo que cae un domingo?
Si el trabajador trabaja en un día festivo que cae un domingo, tiene derecho a recibir un recargo del 100% sobre su salario ordinario.
Obligaciones del empleador
El empleador está obligado a pagar el recargo por festivo a sus trabajadores que trabajen en días festivos. Si el empleador no paga el recargo, el trabajador puede reclamarlo ante el Ministerio del Trabajo.