Las multas por no asistir a las asambleas de copropietarios se han convertido en un tema de debate en Colombia, ya que algunos expertos señalan que pueden imponerse incluso a quienes no tienen personería jurídica.
¿Qué dice la ley?
El artículo 39 de la Ley 675 de 2001 establece que "los propietarios de bienes inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal están obligados a asistir a las asambleas de copropietarios".
El incumplimiento de esta obligación puede acarrear una multa de hasta un salario mínimo mensual legal vigente, según lo estipulado en el artículo 40 de la misma ley.
¿Se pueden imponer multas sin personería jurídica?
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha aclarado que las multas por no asistir a las asambleas de copropietarios pueden imponerse incluso a quienes no tienen personería jurídica.
En un concepto emitido en 2021, la SIC señaló que "la obligación de asistir a las asambleas de copropietarios es una obligación personal de cada propietario, y no está condicionada a la existencia de personería jurídica".
¿Qué justificaciones son válidas?
La ley establece que las únicas justificaciones válidas para no asistir a una asamblea de copropietarios son:
- Fuerza mayor o caso fortuito.
- Enfermedad grave del propietario o de un familiar cercano.
- Viaje fuera del país.
En estos casos, el propietario debe presentar una excusa por escrito a la administración del conjunto residencial.
Recomendaciones
Para evitar las multas, es importante que los propietarios de bienes inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal asistan a las asambleas de copropietarios o presenten una excusa válida en caso de no poder asistir.
Además, es recomendable que los administradores de los conjuntos residenciales comuniquen con claridad las fechas y horarios de las asambleas, así como las consecuencias de no asistir.