Las deudas en Colombia: ¿Cuándo prescriben?

Las deudas en Colombia prescriben, es decir, se extinguen por el paso del tiempo sin que el acreedor haya reclamado su pago. El plazo de prescripción varía según el tipo de deuda.

Deudas bancarias

Las deudas bancarias con más de 30 días de mora prescriben a los 5 años desde la fecha del incumplimiento. Esto significa que, si el banco no inicia acciones legales para cobrar la deuda dentro de ese plazo, el deudor queda liberado de su obligación.

Deudas de tarjeta de crédito

Las deudas de tarjeta de crédito prescriben a los 3 años desde la fecha en que se dejó de pagar la cuota mínima. Al igual que en el caso de las deudas bancarias, el acreedor debe iniciar acciones legales dentro de ese plazo para evitar la prescripción.

Deudas de servicios públicos

Las deudas de servicios públicos prescriben a los 2 años desde la fecha de vencimiento de la factura. Esto aplica para servicios como agua, luz, gas y teléfono.

Deudas de arriendo

Las deudas de arriendo prescriben a los 1 año desde la fecha en que se debió pagar el canon de arrendamiento. El arrendador debe iniciar un proceso de desalojo dentro de ese plazo para evitar la prescripción.

Deudas de impuestos

Las deudas de impuestos prescriben a los 5 años desde la fecha en que se generó el hecho generador del impuesto. Por ejemplo, las deudas de impuesto sobre la renta prescriben a los 5 años desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se generó la renta.

Es importante tener en cuenta que la prescripción se interrumpe cuando el acreedor realiza alguna gestión de cobro, como enviar una carta de cobranza o iniciar un proceso legal. En ese caso, el plazo de prescripción se reinicia desde la fecha de la gestión de cobro.

Si un acreedor intenta cobrar una deuda prescrita, el deudor puede oponer la prescripción como defensa legal. Para ello, debe presentar una demanda ante un juez y probar que la deuda ha prescrito.

Recomendaciones

  • Pague sus deudas a tiempo para evitar la prescripción.
  • Si tiene una deuda que no puede pagar, comuníquese con el acreedor para negociar un plan de pago.
  • Si un acreedor intenta cobrar una deuda prescrita, oponga la prescripción como defensa legal.