Aprueban artículo de reforma laboral sobre horario diurno y nocturno: ¿cómo quedó?
En la jornada de este miércoles 2 de octubre de 2024, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el artículo 13 de la reforma laboral, uno de los más debatidos por referirse a la jornada laboral diurna y nocturna.
Detalles del artículo aprobado
Tras un consenso en el debate, se definió que la jornada laboral diurna se aplicará desde las 6:00 a. m. hasta las 7:00 p. m., momento en que inicia la jornada nocturna hasta las 6:00 a. m. El recargo en la jornada se mantiene en el 35%.
El artículo también incluye un parágrafo que sostiene que "el Gobierno nacional implementará programas dirigidos a la generación y protección de empleos, de conformidad con la normatividad vigente en la materia". Esta iniciativa no tuvo modificaciones en el debate de la Cámara.
Además, se determinó que el artículo entrará en vigencia seis meses después de ser sancionada la reforma laboral, en caso de que sea aprobada por el Congreso.
Reacciones a la aprobación
La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, resaltó la necesidad de una reglamentación para el artículo aprobado, la cual debe estar lista en seis meses para que el artículo entre en operación.
Por su parte, el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, expresó su satisfacción con el consenso alcanzado sobre el artículo 13, que desde su presentación el Gobierno había considerado "no negociable"
El ministro agregó que los seis meses de plazo para la entrada en vigencia del artículo permitirán al Ministerio del Trabajo reglamentar y concertar con trabajadores y empleadores del país.
Hasta el momento, se han aprobado un total de 33 artículos de los 80 que incluye la iniciativa presentada por el Gobierno nacional. Uno de los artículos fue eliminado por los representantes.