Tratamiento tributario a las pensiones
El texto de la ponencia incorpora nuevamente la palabra 'mensual' en el tratamiento tributario a las pensiones, que había sido omitida en el proyecto aprobado en plenaria del Senado. Esto pone fin a la posibilidad de que las pensiones de menos de dos salarios mínimos queden gravadas.
Así, el numeral 5 del artículo 85 del proyecto de reforma pensional queda de la siguiente manera:
"Todas las pensiones, incluyendo las que perciban los residentes colombianos provenientes del exterior, estarán exentas del impuesto sobre la renta. Estarán gravadas sólo en la parte que exceda de 1000 (mil UVT) mensual".
Misión del Banco de la República
En el texto radicado también se aclara la misión que tendrá el Banco de la República en la administración de los recursos del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. En el artículo 93, se precisa que el Banco tendrá una responsabilidad de medio y no de resultado respecto a la administración del Fondo.
Entrada en vigencia
Pese a la preocupación de analistas y expertos, la fecha de entrada en vigencia de la reforma pensional no fue modificada en el texto radicado. Queda fijada para el 1 de julio de 2025, lo que no deja suficiente tiempo para que Colpensiones realice los ajustes necesarios para recibir la gran cantidad de personas que deben trasladarse de los fondos privados a la entidad estatal.
Otros cambios
Además de los ajustes mencionados anteriormente, la ponencia radicada también introduce los siguientes cambios:
- Se amplía el plazo para la selección de un fondo privado a un año, para quienes devenguen más de 2,3 salarios mínimos.
- Se retoman las 1.000 semanas de beneficio para las mujeres, que había sido establecido en el debate de la plenaria del Senado.
- Se aclara que la pensión de invalidez será reconocida y pagada por Colpensiones.
- Se excluyen las negritudes del pilar solidario, por lo que solo se referencian las comunidades indígenas.