Sin cambios en la edad para pensionarse, según la nueva reforma pensional
La reforma pensional, que introdujo algunas modificaciones en el sistema previo, apenas presenta cambios sustanciales en el Pilar Contributivo. De hecho, varias de las condiciones que debe cumplir una persona para recibir la pensión se mantienen iguales.
Este pilar está diseñado para trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y personas con capacidad económica para realizar cotizaciones que les permitan acceder a una pensión integral por vejez, invalidez o fallecimiento dentro del sistema, además de otras prestaciones establecidas.
Edad de pensión
En cuanto a la edad de pensión, no se modificó para ninguno de los dos géneros. Para las mujeres, la edad mínima sigue siendo de 57 años, con 1300 semanas cotizadas. A partir de 2025, esta edad se reducirá 25 semanas cada año hasta llegar a las 1000 semanas en 2036.
Adicionalmente, la reforma pensional establece que las mujeres que son madres pueden reducir 50 semanas de cotización por cada hijo, con un máximo de tres, lo que implica que el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar la pensión es de 850. En el caso de los hombres, pueden pensionarse a los 62 años cumplidos y con 1300 semanas cotizadas.
Reconocimiento al trabajo no remunerado de las madres
Como reconocimiento al trabajo no remunerado de las madres, la nueva normativa plantea que aquellas que cumplan la edad mínima para acceder a la pensión y no tengan las semanas establecidas en el Componente de Prima Media pueden disminuir 50 semanas por cada hijo (nacido, vivo o adoptivo) el número de semanas requeridas para pensionarse. Este beneficio aplica solo para las mujeres que no alcancen a completar el requisito de las semanas mínimas establecidas.
Prestación anticipada
Finalmente, la ley señala que, si una persona no cumple con los requisitos del Pilar Contributivo para acceder a la pensión, puede optar por una prestación anticipada.