Los herederos de los pensionados fallecidos recibirán una parte de la pensión
El Congreso de la República aprobó recientemente una reforma pensional que incluye modificaciones en la pensión de sobrevivientes. Según el documento, los herederos de los pensionados fallecidos recibirán una parte de la pensión que percibía el causante, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos.
Requisitos para recibir la pensión de sobrevivientes
- Ser cónyuge o compañero permanente del pensionado fallecido.
- Tener a cargo hijos menores de 18 años o mayores de edad con discapacidad.
- Depender económicamente del pensionado fallecido.
- No tener ingresos propios superiores a un salario mínimo legal.
Monto de la pensión de sobrevivientes
El monto de la pensión de sobrevivientes será equivalente al 50% de la pensión que percibía el causante. Sin embargo, si el heredero tiene a cargo hijos menores de 18 años o mayores de edad con discapacidad, el monto de la pensión se incrementará en un 20% por cada hijo.
Trámite para solicitar la pensión de sobrevivientes
Los herederos que cumplan con los requisitos para recibir la pensión de sobrevivientes deben presentar una solicitud ante la entidad pagadora de la pensión del causante. La solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos:
- Certificado de defunción del pensionado.
- Documento de identidad del heredero.
- Certificado de matrimonio o unión marital de hecho.
- Certificados de nacimiento de los hijos menores de 18 años o mayores de edad con discapacidad.
- Declaración juramentada sobre la dependencia económica del heredero con respecto al pensionado fallecido.
- Certificado de ingresos del heredero.
La entidad pagadora de la pensión revisará los documentos presentados y, si se cumplen los requisitos, procederá a otorgar la pensión de sobrevivientes. El pago de la pensión se realizará mensualmente, a partir del mes siguiente al fallecimiento del pensionado.