¿Quién debe pagar los recibos de luz y agua en un alquiler: el propietario o el inquilino?

En Colombia, la Ley 820 de 2003, conocida como la Ley de Arrendamientos de Vivienda Urbana, regula quién debe asumir el pago de los servicios públicos (luz, agua, gas, etc.) en un contrato de alquiler. Esta ley establece las responsabilidades tanto del arrendador (propietario) como del arrendatario (inquilino) respecto a estas facturas.

Responsabilidades del arrendador

El arrendador tiene la obligación de:

Responsabilidades del arrendatario

Generalmente, el arrendatario asume el pago de los servicios públicos, ya que es quien los consume durante su estancia en la vivienda. Sin embargo, el artículo 15 de la Ley 820 de 2003 establece que las partes pueden acordar quién será el responsable de pagar estos servicios en el contrato de arrendamiento.

Si el arrendatario es responsable del pago, debe hacerlo puntualmente para evitar la suspensión de los servicios. En caso de incumplimiento, las empresas prestadoras de servicios públicos pueden suspender el suministro.

Excepciones

Existen situaciones en las que el arrendador puede asumir el pago de los servicios públicos, como cuando se arrienda una habitación dentro de una vivienda más grande y el costo de los servicios está incluido en el canon de arrendamiento.

Recomendaciones

Para evitar conflictos, es recomendable que arrendadores e inquilinos sigan estas prácticas:

Siguiendo estas recomendaciones, arrendadores e inquilinos pueden evitar conflictos relacionados con el pago de los servicios públicos y garantizar una relación armónica durante el periodo de alquiler.