Mujeres trans en Colombia tienen derecho a pensión de vejez desde los 57 años

La Corte Constitucional, en su sentencia SU-440-2021, reconoció el derecho de las mujeres trans a acceder a la pensión de vejez a los 57 años, al igual que las mujeres cisgénero.

Esta decisión se dio en respuesta a la acción de tutela interpuesta por Helena Herrán Vargas, una mujer transgénero que fue discriminada por Colpensiones por no reconocerla como mujer para efectos pensionales.

En su fallo, la Corte Constitucional señaló que las mujeres trans y las mujeres cisgénero son sujetos comparables para efectos pensionales y, por lo tanto, tienen derecho a acceder a los mismos beneficios.

La sentencia también establece que los fondos de pensiones tienen el deber de prevenir y sancionar las conductas fraudulentas que buscan modificar el marcador de sexo en los documentos de identidad para acceder anticipadamente a los derechos pensionales.

La decisión de la Corte Constitucional es un avance significativo en la protección de los derechos de las personas trans en Colombia. También es un paso importante hacia la eliminación de la discriminación contra las mujeres trans en el ámbito laboral y de la seguridad social.

Requisitos para acceder a la pensión de vejez para mujeres trans

Para acceder a la pensión de vejez, las mujeres trans deben cumplir con los siguientes requisitos:

Las mujeres trans que no cumplan con estos requisitos pueden acceder a otros beneficios de seguridad social, como el subsidio de vejez o el programa Colombia Mayor.

Recursos para mujeres trans

Existen varias organizaciones que brindan apoyo y recursos a las mujeres trans en Colombia. Estas organizaciones pueden ayudar a las mujeres trans a acceder a servicios de salud, empleo y vivienda.

Algunas de estas organizaciones son: