La Corte protege a madres cabeza de familia desplazadas en Sucre

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional falló a favor de tres mujeres víctimas del conflicto armado, madres cabeza de familia y desplazadas, que fueron requeridas por la Policía para desalojar el espacio público donde vendían alimentos preparados.

Contexto

Las mujeres llevaban más de 10 años ocupando un terreno de forma discontinua en el departamento de Sucre para vender almuerzos. Sin embargo, un residente de la zona denunció que no podían ocupar ese espacio público por razones de salubridad y ambientales.

La Inspección de Policía ordenó el retiro del caney donde vendían los alimentos, pero las mujeres argumentaron que no tenían otro lugar para trabajar y que su sustento dependía de esa actividad.

Decisión de la Corte

La Corte Constitucional consideró razonables los argumentos sobre las deficiencias sanitarias, pero reprochó que la orden de desalojo no contemplara medidas de reubicación para las mujeres.

La Sala enfatizó la necesidad de garantizar un espacio óptimo para que las mujeres puedan seguir trabajando y llevando el sustento a sus hogares.

Por ello, ordenó a la Inspección de Policía y a la Alcaldía de Corozal que adelanten un proceso de concertación inmediato para brindarles una opción de reubicación que no exceda los tres meses.

Mientras tanto, las mujeres podrán seguir vendiendo alimentos en el mismo lugar, pero deberán acatar las normas mínimas de higiene y cuidado del medio ambiente.

  1. Madres cabeza de familia: Las mujeres son madres solteras que tienen a su cargo menores de edad.
  2. Desplazamiento forzado: Las mujeres fueron víctimas del conflicto armado y tuvieron que abandonar sus hogares.
  3. Venta de alimentos: Las mujeres venden almuerzos en un caney ubicado en un espacio público.

Fuente: Corte Constitucional