El Consejo de Estado le quita la personería jurídica al partido político de Daniel Quintero

El Consejo de Estado anuló la resolución del Consejo Nacional Electoral que le otorgó personería jurídica al partido político Independiente, del exalcalde de Medellín, Daniel Quintero.

¿Por qué le quitaron la personería jurídica al partido de Daniel Quintero?

En Colombia, la personería jurídica es el reconocimiento legal que se otorga a una organización o partido político para operar como entidad legalmente reconocida. La negación por parte del Consejo de Estado se argumentó principalmente en dos puntos:

  1. Infracción de norma superior.
  2. Falsa motivación.

En cuanto a la primera parte, se destacó que la decisión del Consejo Nacional Electoral no cumplió con lo establecido en el artículo 108 de la Constitución. Este artículo exige que cualquier partido político debe demostrar un respaldo ciudadano no menor al 3% de los votos válidos emitidos a nivel nacional en las elecciones para el Senado o la Cámara de Representantes.

Se explicó que el requisito mencionado no puede ser relajado por:

  • El acuerdo de paz firmado con las FARC, ya que este acuerdo no tiene validez normativa.
  • El hecho de que "Independientes" se haya unido a las listas de candidatos del "Pacto Histórico", ya que los grupos significativos de ciudadanos no tienen permitido este tipo de acción.
  • El respaldo no puede ser demostrado con votos obtenidos en otras elecciones que no estén expresamente mencionadas en la norma superior.

Además, se señaló que la motivación proporcionada en el acto cuestionado fue incorrecta, ya que ignoró que los candidatos Alex Xavier Flórez Hernández y David Alejandro Toro Ramírez fueron respaldados por el movimiento político Colombia Humana, lo cual indica que su afiliación es con esa colectividad y no con "Independientes", como afirmó el Consejo Nacional Electoral en su resolución.

Finalmente, se determinó que, dado que "Independientes" ya había obtenido la personería jurídica, los efectos de la sentencia serán aplicables solo a partir de su ejecutoria hacia el futuro.

Sin la personería jurídica, el partido ya no tiene la capacidad de participar en elecciones, recibir financiamiento público o ejercer otras funciones políticas legales.