La Corte Constitucional aclara que el número de cédula no es información protegida por habeas data
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional emitió una sentencia en la que aclara que el número de cédula no es información protegida por las leyes de habeas data y, por lo tanto, puede ser divulgada sin necesidad de autorización de su titular.
Antecedentes
La decisión surgió a raíz de una solicitud de información realizada por unos padres de familia a un colegio, en la que pedían conocer el número de cédula, la dirección de residencia, el número de línea celular, el correo electrónico y la información del colegio donde actualmente labora un docente que había trabajado en la institución educativa de su hijo.
El colegio se negó a entregar esos datos, argumentando que se trataba de información protegida por las leyes de habeas data y protección de datos personales.
Decisión de la Corte
La Corte Constitucional, en su sentencia, explicó que la dirección de residencia, el número de línea celular, el correo electrónico y el lugar donde actualmente trabaja el profesor son datos semiprivados no sensibles, para cuyo acceso se requiere autorización previa otorgada por el titular.
Sin embargo, respecto al número de cédula, la Sala aclaró que no entra en esa categoría, pues "es un dato público que consta en documento público y no requiere de autorización del titular para ser divulgado, con independencia de que obre en una hoja de vida".
La Corte añadió que la negativa del colegio de entregar a los peticionarios el número de la cédula del docente desconoció el derecho de acceso a la información pública que está en obligación de garantizar.
Implicaciones de la decisión
La decisión de la Corte Constitucional tiene implicaciones importantes para el acceso a la información pública y la protección de datos personales.
Por un lado, aclara que el número de cédula no es información protegida por las leyes de habeas data, lo que significa que puede ser divulgada sin necesidad de autorización del titular.
Por otro lado, la decisión también establece que las instituciones educativas tienen la obligación de garantizar el derecho de acceso a la información pública, incluso cuando se trata de datos personales de sus empleados.
Recomendaciones
- Las instituciones educativas deben revisar sus políticas de protección de datos personales para asegurarse de que están en línea con la decisión de la Corte Constitucional.
- Los ciudadanos deben conocer sus derechos de acceso a la información pública y ejercerlos cuando sea necesario.