El Consejo de Estado condenó a la Fiscalía General de la Nación por haber investigado ilegalmente a una menor de edad, en un caso de aborto ocurrido en Boyacá. Los hechos tuvieron lugar en las inmediaciones de un colegio en 2004, cuando la Fiscalía investigó ilegalmente a la menor, que entonces tenía 15 años, durante más de un mes, en lugar de enviar las diligencias al Juzgado de Menores como correspondía.
Investigación ilegal
La Fiscalía adelantó diferentes labores de investigación por el delito de aborto, sin tener competencia, utilizando estereotipos, prejuicios y sesgos de género hacia la menor. Por ejemplo, el ente acusador tomó la declaración de la mujer, pero no involucró de manera alguna a su novio, y la sometió “a un escarnio público desproporcionado”.
El Consejo de Estado señaló que la Fiscalía no tuvo en cuenta que la menor no era una delincuente sino un sujeto de especial protección por su doble condición de vulnerabilidad: mujer y menor de edad.
- Investigación sin protocolos
- Ignorancia de la competencia
- Sesgos de género
Actuación de la Fiscalía
La Fiscalía recibió la declaración de la menor sin los protocolos de ley y ordenó exámenes forenses, exponiéndola a un escrutinio público. A pesar de saber que era menor de edad, la Fiscalía continuó la investigación penal por un mes y cinco días, ignorando las normas de competencia y afectando gravemente sus derechos.
El Consejo de Estado calificó el actuar de la Fiscalía de “terca, obstinada e intransigente”. Por lo anterior, según la entidad, la Fiscalía debe “coordinar la realización de un acto público de desagravio, por los actos de violencia y discriminación que le causó”, además de indemnizarla con 50 salarios mínimos vigentes por la “persecución ilegítima por parte del Estado”.
Contexto
Cabe resaltar que en 2022, la Corte Constitucional tomó una decisión histórica al despenalizar el aborto hasta las 24 semanas de gestación. Esta sentencia marcó un cambio importante en la legislación sobre el aborto en el país.
Antes de esta decisión, el aborto era legal únicamente en tres circunstancias específicas: riesgo para la vida o salud de la mujer, malformación del feto, y embarazo resultante de violación, incesto o inseminación artificial no consentida.
La nueva sentencia permite el aborto por cualquier razón hasta las 24 semanas de gestación.