La Corte Suprema define los nuevos tiempos para la disolución de la sociedad conyugal
La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha establecido nuevos plazos para la disolución de la sociedad conyugal en caso de separación de hecho entre los cónyuges. Según la nueva jurisprudencia, la sociedad conyugal se considerará disuelta cuando la separación de hecho se haya mantenido por un periodo de dos o más años.
¿Qué significa esto?
Esta decisión implica que los bienes adquiridos por los cónyuges después de dos años de separación de hecho ya no formarán parte del patrimonio compartido de la sociedad conyugal. Esto busca evitar situaciones de injusticia en las que uno de los cónyuges se aprovecha de los bienes acumulados por el otro sin haber contribuido a su adquisición.
¿Por qué este cambio?
La Corte Suprema explica que la medida tiene como objetivo garantizar la justicia y la igualdad en las relaciones de pareja. Al disolver la sociedad conyugal después de dos años de separación de hecho, se permite que cada uno de los cónyuges pueda formar una nueva relación legal y construir un patrimonio propio.
¿Qué pasa si hay una separación judicial?
La separación judicial sigue disolviendo la sociedad conyugal después de dos años, tal como estaba establecido anteriormente. Sin embargo, la nueva jurisprudencia aclara que la separación de hecho también tiene el mismo efecto, resolviendo así una inconsistencia legal que existía en el Código Civil.
Implicaciones prácticas
Esta decisión de la Corte Suprema tendrá implicaciones prácticas importantes para las parejas que se separan. Es importante que los cónyuges conozcan estos nuevos plazos para evitar disputas legales y garantizar una distribución justa de los bienes.
En caso de separación de hecho, es recomendable que los cónyuges formalicen su situación mediante un acuerdo de separación o acudiendo a un abogado para obtener asesoramiento legal.