Los administradores de conjuntos residenciales no pueden restringir el uso de parqueaderos privados ni de uso exclusivo
Muchos dueños de apartamentos se preguntan qué tanto poder tienen los administradores de sus conjuntos residenciales, pues son quienes vigilan que todo funcione con el dinero que aportan quienes viven en la propiedad.
Sin embargo, más de uno ha tenido problemas con algún administrador, sobre todo cuando se trata del uso de los parqueaderos.
Para aclarar este punto, Alerta Bogotá consultó a la abogada Paola Andrea, especialista en derecho de propiedad horizontal, quien explicó que hay tres tipos de parqueaderos:
Según la abogada Andrea, los parqueaderos privados y los usuales con uso exclusivo no pueden ser restringidos por ningún administrador ni por la asamblea general de propietarios, ni siquiera en el marco de un proceso sancionatorio interno, ni porque un manual de convivencia lo diga.
Esto se debe a que la Ley 675, que regula la propiedad horizontal, es muy clara al respecto. Únicamente se pueden restringir los bienes comunes no esenciales, y esto solo si el reglamento de propiedad horizontal los clasifica como tales.
En este caso, se debe seguir un proceso específico para hacerlo, que no solo aplica a un parqueadero en particular, sino a todos los parqueaderos clasificados como comunes no esenciales.
Consejos para evitar problemas con los administradores
Para evitar problemas con los administradores de conjuntos residenciales, la abogada Paola Andrea recomienda:
- Conocer los derechos y obligaciones de los propietarios y administradores.
- Participar activamente en las asambleas de propietarios.
- Denunciar cualquier irregularidad o abuso de autoridad ante las autoridades competentes.
Siguiendo estos consejos, los propietarios de apartamentos pueden garantizar que sus derechos sean respetados y que los administradores cumplan con sus obligaciones.