¿Qué hacer si están usando los parqueaderos de visitantes de tu edificio para uso exclusivo?
La Ley 675 de 2001 prohíbe la asignación de parqueaderos de visitantes para uso exclusivo de propietarios específicos, así como las zonas de acceso y circulación. Si esto está sucediendo en tu edificio, existen medidas que puedes tomar para recuperar estos espacios.
Pasos a seguir:
- Solicita formalmente a la administradora la devolución de los parqueaderos, recordándole la prohibición legal y las disposiciones del reglamento de propiedad horizontal.
- Convoca una asamblea extraordinaria de propietarios para discutir el tema y tomar una decisión al respecto.
- Si la administradora o el consejo persisten en su negativa, puedes acudir a los mecanismos de solución de conflictos previstos en el reglamento de propiedad horizontal.
- También puedes presentar una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por violación a la Ley 675 de 2001.
Es importante recordar que el párrafo segundo del artículo 22 de la Ley 675 de 2001 es una norma de orden público, por lo que la asamblea solo puede disponer la forma y condiciones de ingreso de los usuarios, pero no puede autorizar el uso exclusivo de estos espacios por parte de determinados propietarios.
Otras consultas sobre propiedad horizontal
Además de la consulta sobre el uso de parqueaderos de visitantes, también se respondieron otras preguntas relacionadas con la propiedad horizontal: