La AFIP prorroga el vencimiento de los anticipos de Ganancias y Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha anunciado la prórroga del vencimiento para el ingreso de anticipos del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre Bienes Personales.

El vencimiento del pago del primer y segundo anticipo de estos impuestos, que originalmente vencía en agosto y octubre de 2024, operará ahora en octubre y noviembre de 2024.

¿Qué son los anticipos?

Los anticipos son pagos a cuenta del impuesto, en este caso de Ganancias y Bienes Personales, que el contribuyente está obligado a abonar. Se descuentan del monto determinado de la obligación principal al momento de presentar la declaración jurada.

¿Quiénes deben presentar anticipos?

Todas las personas y sucesiones indivisas inscriptas en alguno de los dos impuestos deben determinar 5 anticipos e ingresar cada uno de ellos.

¿Cómo se pagan los anticipos?

El pago de los anticipos se realiza a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP) que se generará teniendo en cuenta los siguientes códigos:

  • Ganancias: 1852
  • Bienes Personales: 9232

Los contribuyentes podrán solicitar la reducción de los anticipos desde el tercer anticipo, inclusive, cuando consideren que la suma a abonar por anticipos superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse.

Para efectuar esta solicitud, se debe ingresar al servicio con clave fiscal “Cuentas Tributarias” y seleccionar la opción “Reducción de anticipos”.

Finalmente, el contribuyente deberá abonar el importe que surja de la estimación realizada a través de un Volante Electrónico de Pagos (VEP).