Agustín Caso Raphael, auditor especial de la ASF, obtiene suspensión contra su destitución

El auditor especial de Desempeño de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), Agustín Caso Raphael, obtuvo una suspensión provisional contra su destitución del cargo, otorgada por el juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa, Mario Francisco Javier Rebolledo Peña.

Antecedentes

El pasado 9 de abril, David Colmenares, titular de la ASF, emitió un oficio en el que cesó a Caso Raphael de su cargo por “pérdida de confianza”. Ante esta situación, el exfuncionario tramitó el amparo 806/2024 para reclamar su reinstalación.

Suspensión provisional

El juez Rebolledo Peña concedió la suspensión provisional solicitada por Caso Raphael, ordenando a la ASF abstenerse de cesar los efectos de su nombramiento y permitirle continuar con sus funciones como auditor especial de Desempeño.

La suspensión provisional forma parte del trámite del amparo, y el juzgador aún no se ha pronunciado sobre un posible freno definitivo o la concesión del amparo. Sin embargo, el juez señaló que, por el momento, no hay elementos para justificar el despido de Caso Raphael.

“Este juzgador advierte de su contenido, que (el oficio con el que se cesó al funcionario) no se encuentra motivado, porque no se explica cuáles son las razones de la pérdida de confianza que dieron origen al cese”, detalló Rebolledo Peña.

Impugnación y vigencia de la suspensión

La ASF tiene la posibilidad de impugnar esta decisión ante un Tribunal Colegiado. Sin embargo, mientras no se resuelva el amparo, la suspensión provisional sigue vigente, por lo que Caso Raphael debe regresar a su cargo.

Al momento de conocer la decisión del juez, el auditor ya había anunciado su intención de buscar recursos legales para reclamar lo que consideró una separación arbitraria e ilegal.

“En su oportunidad, interpondré los recursos jurídicos necesarios ante una decisión arbitraria e ilegal, porque la remoción se hace sin demostrar que se haya incurrido en alguna de las causales establecidas en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en sus artículos 93 y 94”, detalló Caso Raphael.