La Audiencia Nacional ha ratificado que el expresidente del Banco Popular, Ángel Ron, será juzgado por estafa debido a las irregularidades cometidas en la ampliación de capital que llevó a cabo la entidad en mayo de 2016. La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso presentado por el ex alto cargo de la entidad, desaparecida hace siete años, contra la decisión del juez instructor José Luis Calama de sentarlo en el banquillo de los acusados por los delitos de estafa y falsedad contable.
El papel de Ángel Ron, según la Audiencia Nacional
Los magistrados consideran que Ron tiene cierta responsabilidad penal en los hechos, ya que era "un presidente con funciones ejecutivas, y no meramente representativas". "El objeto del procedimiento son unos hechos que derivan de la aprobación y ejecución de la ampliación de capital acordada por el banco en 2016, tarea de la que no puede dejarse de lado ni apartarse la figura del presidente de la entidad bancaria, pues se trataba de una operación especialmente importante para la operatividad y, casi diríamos, que subsistencia del propio Banco Popular", explican los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal en un auto con fecha del 10 de junio.
Antecedentes del caso
El titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, dictó el pasado 4 de marzo un auto de transformación de diligencias previas a procedimiento abreviado (equivalente al auto de procesamiento en los procedimientos tramitados como sumario) por el que propuso juzgar a Ángel Ron, así como a su cúpula directiva, entre ellos el entonces vicepresidente del Banco Popular, Roberto Higuera, además de la firma PwC y los dos auditores que revisaron las cuentas del banco.
Asimismo, dejó fuera del proceso al sucesor de Ron en la presidencia de la entidad, Emilio Saracho, entre otros investigados. Tras esta resolución, el juez instó a las acusaciones a presentar el escrito en el que relatan los hechos que consideran delictivos y plantean las penas que creen que deben imponerse.
Argumentos de la defensa de Ron
La defensa de Ron recurrió esta decisión, alegando que existe "abundante prueba de descargo" que demuestra que no hubo delito alguno. En este sentido, el expresidente del Popular señaló que los expertos del Banco de España que actuaron como auxilio judicial en esta causa, iniciada en octubre de 2017, concluyeron en un informe entregado al juzgado en abril de 2019 que el banco "era una entidad viable, estable y solvente en diciembre de 2016", lo que daría a entender que las cuentas presentadas a los inversores no habían sido manipuladas.
En esta línea, resaltó que las cuentas anuales de 2015, el año anterior a la ampliación de capital, y las trimestrales previas a la operación no eran falsas, al tiempo que subrayó que el propio consejo de administración del Popular invirtió "gran parte de su patrimonio" en la ampliación, ya que suscribió un total de 390.346.952 títulos.
Igualmente, Ron se quejó en su recurso de que el instructor acogiera la tesis de la Fiscalía Anticorrupción que, según indicó, se basó en "criterios retrospectivos, oportunistas y conniventes". De este modo, hacía referencia a las distintas ampliaciones de informes que el ministerio público solicitó que hicieran los inspectores del Banco de España, siguiendo los criterios seguidos por el Banco Central Europeo (BCE), que realizó una inspección in situ. Ello implicó un cambio en las apreciaciones. Por ejemplo, siguiendo los pasos de la institución comunitaria, los expertos del supervisor español indicaron que el banco debió reflejar pérdidas de más de 1.000 millones de euros, en lugar de un beneficio de 105 millones de euros, como se indicó.
Los peritos del Banco de España advirtieron al juez instructor de sus reticencias a hacer estas nuevas valoraciones, incluso llegaron a señalar que no había "soporte regulatorio" para corregir las cuentas anuales de 2015 y 2016 conforme a los resultados de las inspecciones del BCE.
Decisión de la Audiencia Nacional
El juez Calama desestimó este recurso el pasado 6 de mayo y se reafirmó en que los estados contables que se pusieron a disposición del mercado para que los accionistas participaran en la ampliación de capital no eran veraces y que, por tanto, se había producido un engaño a los inversores. Esta decisión ha sido ahora ratificada por la Sala de lo Penal, que comparte los criterios y los fundamentos esgrimidos por el instructor sobre la responsabilidad, de momento provisional, de Ángel Ron.
Así, los magistrados afirman que el expresidente "incidía de manera incuestionable en la marcha del banco" y que, por tanto, "sería absurdo" entender "que el presidente del banco no hubiera tenido una actuación relevante, importante y decisiva, pues se trataba de un presidente con funciones ejecutivas, y no meramente representativas". Además, el tribunal tiene en cuenta que "en aquella época el Banco Popular era una de las grandes entidades bancarias de nuestro país y con el lógico peso e influencia en la economía nacional, y una decisión de ese calibre habría de involucrar necesariamente al Presidente de la entidad bancaria en cuestión".