Nuevos cambios en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció cambios en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, buscando mejorar la situación de los trabajadores autónomos.
Aumentos en los montos de facturación
Uno de los cambios más significativos es el aumento en los montos de facturación para las distintas categorías. Estos aumentos superan el 300% en algunos casos, lo que permitirá que más contribuyentes puedan optar por este régimen.
Eliminación de la distinción entre bienes y servicios
Otra novedad es la eliminación de la distinción entre prestaciones de servicios y venta de bienes a los efectos de la categorización. Esto simplificará el proceso de inscripción y categorización para los contribuyentes.
Posibilidad de volver al régimen para quienes renunciaron
Los contribuyentes que renunciaron o fueron excluidos del régimen para pasar al régimen general podrán volver al Régimen Simplificado sin tener que esperar el plazo de 3 años previsto anteriormente. Este beneficio estará disponible hasta el 30 de septiembre de 2024.
Actualización semestral de los parámetros de categorización
La AFIP confirmó que actualizará semestralmente los parámetros de categorización en los meses de enero y julio de cada año, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC.
Beneficios para pequeños contribuyentes
Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, siempre que no superen la suma máxima de ingresos brutos para la categoría A, deberán pagar en cada mes únicamente el 50% de la cotización de obra social por el titular y los adherentes.
Además, el nuevo decreto exime de pagar el impuesto a los monotributistas que alquilen hasta dos inmuebles.
Mejoras en el Impuesto a las Ganancias para trabajadores autónomos
La AFIP también anunció mejoras en el Impuesto a las Ganancias para trabajadores autónomos. Los umbrales para el 2024 aumentan más del 180% respecto de la anterior ley.
Ahora, los solteros pasarán a pagar a partir de los $13.909.000 de ganancias anuales o de $15.455.000 en caso de ser emprendedores. Por su parte, los casados con hijos pagarán a partir de los $19.756.000 o $21.302.000 respectivamente.