CAME condenada por acoso laboral: una empleada víctima de hostigamiento sistemático
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) se encuentra en el centro de la polémica tras ser condenada por acoso laboral contra una de sus empleadas. La Cámara V de Apelaciones del Trabajo ratificó que la trabajadora fue víctima de un esquema de hostigamiento orquestado por el propio presidente de la entidad, Alfredo González, quien está siendo acusado de crear un ambiente laboral hostil con el objetivo de forzar la renuncia de la víctima. Actualmente, CAME está enfrentando fuertes críticas por su gestión interna y las implicaciones éticas de su conducta.

El inicio del acoso: un patrón de hostigamiento sistemático
Según consta en la causa, el acoso laboral comenzó poco después de que Alfredo González asumiera la presidencia de CAME, con el apoyo del entonces gobernador de Chaco, Jorge Capitanich. La empleada denunció una serie de acciones sistemáticas de hostigamiento, respaldadas por pruebas documentales y testimoniales. Entre los incidentes reportados, se incluyen el retiro sorpresivo del CPU de su escritorio, el bloqueo de su cuenta de correo electrónico, impidiéndole el acceso a información crucial, y su exclusión de un grupo de WhatsApp donde se coordinaban las tareas del área, pese a ser la jefa del sector.
Además, la empleada fue obligada a entregar su usuario y contraseña, y se le ordenó realizar un viaje sin asignarle ninguna tarea específica. Este cúmulo de acciones, según la denuncia, tenía como objetivo claro desestabilizarla y forzarla a renunciar. La situación se agravó cuando, tras denunciar estos hechos ante el Código de Ética de CAME y organismos públicos de violencia laboral, fue despedida apenas 48 horas después. Este despido ocurrió en un momento particularmente sensible, durante la vigencia del decreto que prohibía los despidos en el marco de la pandemia de Covid-19, y sin que la empleada tuviera sanciones previas en sus casi diez años de trayectoria en la institución.

La respuesta de CAME: negación y revictimización
En lugar de activar un protocolo interno para proteger a la empleada, el secretario general de CAME, Ricardo Diab, minimizó la denuncia, respondiendo: «El Código te habilita a denunciar o decir cualquier cosa de cualquiera, porque te suponés que te sentís herida, despreciada... Para vos hay pruebas concretas, vos te sentiste así y te lo respeto...». Este tipo de respuesta, según analistas, reflejan una falta de compromiso con la protección de los derechos laborales y la erradicación del acoso en el ámbito empresarial.
Posteriormente, la empleada sufrió el corte de su línea telefónica, reportada como «robada o extraviada». Desde el área legal, Juan Pablo Diab, hijo del secretario general, añadió más leña al fuego con declaraciones como: «No tenés el derecho ni el deber, porque es al revés: el presidente es el dueño de todo...». Estas palabras, grabadas y presentadas como evidencia en la causa, refuerzan la idea de un ambiente laboral donde la autoridad y el poder se utilizan para intimidar y silenciar a los empleados.
El fallo judicial: reconocimiento del acoso, pero con un costo revictimizante
En primera instancia, la jueza María Elena López dictaminó que el despido fue injustificado y que existió mobbing. La Sala V de la Cámara de Apelaciones ratificó este criterio, señalando que las acciones de acoso laboral provenían «directamente de la cúpula jerárquica». No obstante, en una decisión que generó controversia, los jueces Gabriel De Vedia y Beatriz Ferdman consideraron que el despido estaba justificado debido a la supuesta negativa de la empleada a cumplir órdenes. La defensa de la empleada cuestionó esta decisión, argumentando que era imposible cumplir órdenes cuando se le habían retirado los medios para hacerlo, como el CPU, el correo electrónico y la línea telefónica.
El fallo incurre en contradicciones. Por un lado, reconoce que «la empresa requirió a la trabajadora que entregase su usuario y contraseña para ingresar al sistema…, lo que denota una acción impropia de la empleadora que pretendía acceder a ese sistema a través de las credenciales de acceso que identificaban a la usuaria». Sin embargo, los magistrados argumentaron que «aun considerando que los contactos de prensa aportados por la trabajadora eran datos personales, no puede olvidarse que fueron puestos al servicio de la demandada…».
Implicaciones del fallo y la defensa de la empleada
La defensa de la empleada argumenta que el fallo invierte la carga de la prueba de forma arbitraria, ya que CAME no demostró haber entregado una agenda a la trabajadora ni que su contratación estuviera condicionada a la cesión de sus contactos. Además, señalan que el mobbing en sí mismo debería considerarse un despido indirecto, ya que su finalidad es que la trabajadora abandone su puesto de trabajo.
A pesar de reconocer el acoso laboral y condenar a CAME a pagar más de $50 millones en concepto de daños morales y diferencias salariales, la Justicia impuso a la víctima el pago del 60% de los costos judiciales. La defensa calificó la resolución como «revictimizante», ya que obliga a la trabajadora a cubrir los honorarios de abogados y los gastos procesales de su acosador. Ahora esperan que la Corte Suprema revierta el fallo.
El acoso laboral: un problema persistente, especialmente para las mujeres
La Ley de Protección Integral a las Mujeres define la violencia laboral como «el hostigamiento psicológico sistemático sobre una trabajadora con el fin de lograr su exclusión del ámbito laboral», tal como ocurrió en este caso. Según una encuesta realizada por Bumeran, más de la mitad de las víctimas de acoso por parte de su jefe no denunciaron el hecho por temor a perder el trabajo. Además, el relevamiento reveló que las mujeres que sí se animaron a denunciarlo —ya sea ante recursos humanos, compañeros o incluso con el agresor— sufrieron consecuencias negativas: a más de la mitad las despidieron.
«Parece que los códigos o protocolos internos se usan como trampas para que las víctimas denuncien y luego sean despedidas», señalaron desde la defensa de la exempleada de CAME. Este caso pone de manifiesto la necesidad de fortalecer los mecanismos de protección y denuncia en el ámbito laboral, así como de sensibilizar a las empresas sobre la importancia de prevenir y sancionar el acoso laboral.
Según ámbito.com (2024), «La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y su presidente, Alfredo González, fueron recientemente condenados en otra causa por empleo en negro». Esto agrava la imagen de la institución, evidenciando una serie de prácticas cuestionables en su gestión interna. En este contexto, es fundamental que las autoridades competentes investiguen a fondo estos casos y tomen las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos laborales y la erradicación del acoso en todas sus formas.