Tras experimentar la dolorosa pérdida de un ser querido, surgen diversos trámites legales y administrativos que deben ser atendidos. Uno de ellos es la cancelación del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), una gestión esencial para evitar confusiones y posibles complicaciones fiscales.

¿Por qué es necesario dar de baja el RFC?

Mantener activo el RFC de una persona fallecida puede acarrear confusiones y problemas fiscales. Por ello, el SAT recomienda notificar el deceso en el plazo de un mes posterior al fallecimiento para mantener las cuentas claras con la autoridad tributaria.

¿Quién puede realizar el trámite?

El trámite de baja de RFC puede ser realizado por un familiar directo o un tercero interesado. El proceso es gratuito y puede llevarse a cabo en cualquier oficina del SAT, con o sin cita previa.

¿Qué documentos se necesitan?

¿Qué sucede si no se cancela el RFC?

Aunque la no cancelación del RFC no acarrea sanciones automáticas, se vuelve un trámite esencial si la persona fallecida dejó bienes o deudas fiscales. En estos casos, el trámite evita problemas legales y complicaciones fiscales.

Responsabilidad del albacea

En caso de que exista un testamento y un albacea a cargo, este último podría heredar las responsabilidades fiscales del difunto. Sin embargo, el SAT advierte que puede imponer multas al albacea si no notifica el fallecimiento del contribuyente. Estas sanciones pueden oscilar entre los 4 mil 500 y 9 mil pesos.

Beneficios de realizar el trámite

Realizar el trámite de baja de RFC en tiempo y forma evita complicaciones, costos adicionales y garantiza el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Es un paso esencial en la gestión post mortem que proporciona tranquilidad y seguridad a los familiares.

Recuerda que el SAT cuenta con personal calificado para brindar orientación y apoyo en este proceso. No dudes en acercarte a sus oficinas para recibir la asesoría necesaria y llevar a cabo el trámite de manera eficiente.