Cómo acreditar el vínculo de convivencia para cobrar las prestaciones de ANSeS
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) brinda la posibilidad de acreditar el vínculo de convivencia. Es importante mantener actualizados los datos personales para poder cobrar las diferentes prestaciones que otorga el organismo.
Documentación necesaria para acreditar la convivencia
La convivencia se acredita únicamente con la documentación pertinente y comprobando la finalización de una relación de matrimonio o convivencia anterior, en caso de tenerla registrada.
- Sentencia judicial, información sumaria judicial o administrativa con la participación de ambos convivientes y dos testigos (original y copia).
- Formulario Información Sumaria de Convivencia (PS.1.45) firmado por ambos convivientes y dos testigos. Este trámite se debe realizar de forma presencial en ANSeS.
- Póliza de seguro del titular donde el conviviente figure como titular de la prestación o cotitular.
- Contrato de vivienda familiar debidamente sellado o timbrado que acredite la convivencia en el mismo domicilio.
- Comprobante de obra social del titular donde el conviviente figure como titular de la prestación.
- Partidas de nacimiento de hijos en común reconocidos por ambos convivientes.
- Igual domicilio en ambos DNI.
- Información sumaria judicial con dos testigos.
- DNI de los convivientes y, en caso de corresponder, de los testigos.
La documentación judicial (emitida por el Poder Judicial) y la documentación administrativa (emitida por un organismo de la Administración Pública, como RENAPER) son válidas.
¿Cuándo finaliza la unión convivencial?
La unión convivencial finaliza en los siguientes casos:
- Si la pareja contrae matrimonio.
- Si uno de los miembros se casa con otra persona.
- Si uno de los miembros inicia una nueva unión convivencial con otra persona.
- Si deciden de común acuerdo terminar con la unión convivencial.
- Si dejan de vivir juntos, salvo que sea por motivos laborales o por otras causas en las que permanezca la voluntad de estar juntos.
En caso de que la unión convivencial se haya realizado ante un Registro, solo es necesario acudir al mismo lugar donde se realizó el trámite (cualquiera de las dos personas puede hacerlo). Allí se solicitará el certificado y la documentación correspondiente.
El certificado de convivencia no se anula, sino que se crea otro documento que explica que los miembros de la pareja ya no están en concubinato por alguna de las razones mencionadas anteriormente.