Conde-Pumpido reafirma la autoridad del Tribunal Constitucional sobre todos los poderes del Estado

En un acto conmemorativo del Día de la Mujer, el presidente del Tribunal Constitucional (TC), Cándido Conde-Pumpido, está enfatizando la primacía de la Constitución Española y la obligatoriedad de acatar las decisiones del TC por parte de todos los poderes públicos. Este pronunciamiento se está produciendo en un momento de creciente debate sobre los límites de la actuación del TC y su relación con otros órganos del Estado.

El TEDH respalda las decisiones del Constitucional en relación con el procés

Conde-Pumpido está aprovechando la ocasión para referirse a una reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que avala diversas decisiones del TC en relación con el procés catalán. Específicamente, el TEDH consideró infundada una demanda presentada por el exvicepresidente del Parlament catalán, Josep Costa, y otros 31 independentistas de Junts, quienes cuestionaban la causa abierta contra los miembros de la Mesa de la asamblea autonómica por tramitar iniciativas a favor de la autodeterminación y contra la Monarquía. Según José María Brunet (2025) de El País, Conde-Pumpido está subrayando que el Tribunal de Estrasburgo ha confirmado que las supuestas injerencias denunciadas eran «manifiestamente infundadas» y que el TC actuó dentro de sus atribuciones, «aplicando las facultades que le atribuye la propia Constitución y el artículo 92 de su ley orgánica» (Brunet, 2025).

La controversia sobre la prevaricación y el artículo 92 de la LOTC

La referencia al artículo 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) está adquiriendo especial relevancia ante las reacciones suscitadas por la inadmisión de querellas contra miembros del TC por parte del Tribunal Supremo. Aunque el Supremo ha rechazado estas querellas, ha advertido que los miembros del TC podrían incurrir en un delito de prevaricación si sus decisiones fueran «pura y simplemente producto de su voluntad, convertida irrazonablemente en fuente de normatividad». Esta afirmación ha llevado a líderes de la oposición, como Alberto Núñez Feijóo, a señalar que los miembros del TC «no están exentos de prevaricación». Fuentes del grupo progresista del órgano de garantías, están interpretando la mención del artículo 92 como una advertencia sobre la posible reacción del TC si el Supremo admitiera a trámite alguna querella contra sus miembros. La respuesta, según estas fuentes, podría ser la anulación directa de dicha admisión.

El artículo 4.2 de la LOTC y la inmunidad de las resoluciones del TC

Estas mismas fuentes están insistiendo en que no debería plantearse una situación de este tipo, dado que el artículo 4.2 de la LOTC establece que «las resoluciones del Tribunal Constitucional no podrán ser enjuiciadas por ningún otro órgano jurisdiccional del Estado». El propio Supremo ha mencionado este precepto en las resoluciones en las que inadmitió querellas de Hazte Oír y de Vox contra los magistrados que aprobaron las sentencias por las que se anularon o se redujeron las condenas por el caso de los ERE de Andalucía. Más tarde, la organización Atando Cabos presentó otra querella como «asociación contra la prevaricación».

Límites a la actuación contra el Tribunal Constitucional

En los autos dictados para inadmitir estas iniciativas, el Supremo añadió que existe un estrecho cauce para actuar contra el Constitucional, y que esto no sería posible siempre que el tribunal actúe «de manera argumentativa, sustentada en términos de legalidad constitucional». En resumen, la polémica en torno a la sujeción de los poderes públicos a las decisiones del TC, la posibilidad de incurrir en prevaricación y los límites a la actuación judicial contra el órgano de garantías se está intensificando, generando un debate crucial sobre el equilibrio de poderes y la independencia judicial en España.

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