La Corte Suprema revoca medidas cautelares que favorecían a Tabacalera Sarandí

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una serie de medidas cautelares que favorecían a Tabacalera Sarandí S.A. en relación con el impuesto interno al tabaco. La empresa había cuestionado la constitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 27.430 que establecen montos mínimos de impuestos para productos como cigarrillos, argumentando que dichos montos superaban los precios de comercialización de sus productos.

La decisión de la Corte Suprema afecta directamente a Tabacalera Sarandí, que deberá cumplir con los montos mínimos de impuestos establecidos por la ley. Esto podría impactar negativamente en sus finanzas y en su posición en el mercado.

Antecedentes

En 2021, Tabacalera Sarandí presentó una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional, el ministerio de Economía, la AFIP y la DGI, buscando que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 103, 104 y 106 de la Ley 27.430. El objetivo era evitar la aplicación de los montos mínimos de impuestos.

La empresa logró obtener medidas cautelares que impedían a la AFIP exigir la liquidación de estos montos mínimos. Sin embargo, la Corte Suprema revocó estas medidas cautelares, argumentando que no había habido un cambio en las circunstancias fácticas desde una sentencia previa de mayo de 2021 en un caso similar contra Tabacalera Sarandí S.A.

Implicaciones

La revocación de las medidas cautelares por parte de la Corte Suprema tiene varias implicaciones para Tabacalera Sarandí:

En conclusión, la revocación de las medidas cautelares por parte de la Corte Suprema reafirma la validez de los montos mínimos de impuestos establecidos por la Ley 27.430 y establece un importante precedente sobre la limitación de las medidas cautelares en materia tributaria.