Declaración de la Renta 2024: Vivienda, un aspecto clave

La campaña de la Renta 2024 ya está a la vuelta de la esquina, y para muchos contribuyentes, la vivienda representa uno de los aspectos más relevantes y a menudo complejos de la declaración. Ya sea que se trate de la vivienda habitual, una segunda residencia, o un inmueble alquilado, cada situación tiene sus propias particularidades fiscales que es importante comprender.

Según el artículo «Cómo declarar la vivienda en la renta de 2024: claves para tributar por el alquiler, la compra o la propiedad de una casa» publicado en El País, los propietarios de vivienda habitual deben incluirla a modo informativo, mientras que las segundas residencias y la venta de inmuebles sí suelen tener coste fiscal (P. S., 2025).

¿Qué pasa con la vivienda habitual?

Si eres propietario de la vivienda en la que resides habitualmente, estás de enhorabuena, ya que no genera ninguna carga fiscal adicional. Sin embargo, es fundamental incluirla en la declaración a modo informativo. Esto significa que no tributas por ella ni se imputa renta alguna.

Pero, ¡atención! Si compraste tu casa antes del 1 de enero de 2013 y aún estás pagando la hipoteca, puedes beneficiarte de la deducción por adquisición de vivienda habitual. Esta deducción permite desgravar hasta el 15% de las cantidades invertidas en la compra, aunque con límites anuales.

Es importante recordar que esta deducción no está disponible para quienes adquirieron su vivienda después de esa fecha, a menos que la comunidad autónoma ofrezca alguna ventaja específica, como en el caso de compras en el medio rural o para jóvenes propietarios.

Segunda residencia: ¿Cómo tributa?

Si posees una segunda residencia, ya sea un apartamento en la playa, una casa en el campo o en el pueblo, Hacienda considera que esta genera lo que se conoce como una «renta imputada». Esto significa que, aunque no la alquiles, la Agencia Tributaria asume que ese inmueble proporciona un beneficio económico y, por lo tanto, debe tributar.

La cantidad a declarar depende del valor catastral del inmueble. Si ha sido revisado en los últimos diez años, se aplica un 1,1% sobre dicho valor; si no ha sido revisado en ese período, el porcentaje asciende al 2%. Este importe se prorratea en función del tiempo que se haya dispuesto de la vivienda durante el año.

Alquiler de vivienda: Ingresos y gastos deducibles

Si eres propietario y alquilas tu inmueble, los ingresos obtenidos deben incluirse en la declaración como rendimientos del capital inmobiliario. No obstante, también puedes deducirte ciertos gastos asociados, como el IBI, los gastos de la comunidad de vecinos, los seguros, las tasas de basuras, los intereses de la hipoteca e incluso las reparaciones necesarias para el mantenimiento del inmueble.

Además, si el alquiler se destina a la vivienda habitual del inquilino, puedes aplicar una reducción del 50% sobre el rendimiento neto obtenido, lo que implica que solo tributarás por la mitad del beneficio final. Sin embargo, esta reducción no se aplica a alquileres de temporada o turísticos.

Inquilinos: Deducciones y requisitos

Los inquilinos también pueden beneficiarse de deducciones, aunque estas dependen de diversos factores. A nivel estatal, solo los inquilinos que firmaron su contrato antes del 1 de enero de 2015 pueden aplicar una deducción del 10,05% sobre las cantidades pagadas, con un límite de 9.040 euros anuales. Se trata de un régimen transitorio que da cobertura a cada vez menos arrendatarios.

Sin embargo, muchas comunidades autónomas ofrecen sus propias deducciones para alquileres, vinculadas a la edad, el nivel de ingresos o la situación familiar y personal del inquilino, por lo que conviene revisar la normativa específica de cada región.

Venta de vivienda: Ganancias y exenciones

En caso de haber vendido una vivienda, el beneficio obtenido se considera una ganancia patrimonial y, por tanto, tributa en la base del ahorro del IRPF. Esta ganancia se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición, teniendo en cuenta los gastos asociados a la compra y venta, como los de notaría, registro o impuestos.

Existen, sin embargo, exenciones que pueden evitar el pago de impuestos por la venta. Por ejemplo, si el dinero obtenido se reinvierte en la compra de otra vivienda habitual dentro del plazo establecido, se podrá evitar tributar por la ganancia. Asimismo, los mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual estarán exentos de tributar por la ganancia obtenida.

Incentivos a la rehabilitación energética

En los últimos años, los fondos para rehabilitar vivienda han ganado protagonismo en las campañas de la renta. La Agencia Tributaria contempla diferentes deducciones que favorecen a todas las reformas y mejoras de eficiencia energética. Se puede deducir un 20% si la reforma reduce al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración de la casa, con un límite de 5.000 euros anuales.

La deducción asciende al 40% si la obra disminuye en al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable o si mejora la calificación energética del inmueble hasta alcanzar una categoría A o B, con un límite de 7.500 euros anuales. Finalmente, para obras de rehabilitación energética en edificios residenciales completos que reduzcan el consumo de energía en un 30% o mejoren su calificación energética hasta A o B, la deducción puede alcanzar el 60%, con un límite de 15.000 euros.

Estos incentivos estuvieron disponibles hasta el 31 de diciembre de 2024, por lo que afectan a la campaña de la renta vigente. Su continuidad en 2025 dependerá de lo que decida el Congreso en las próximas semanas.

Referencias

P. S. (2025, Marzo 12). Cómo declarar la vivienda en la renta de 2024: claves para tributar por el alquiler, la compra o la propiedad de una casa. EL PAÍS. Recuperado de https://elpais.com/economia/2025-03-12/como-declarar-la-vivienda-en-la-renta-de-2024-claves-para-tributar-por-el-alquiler-la-compra-o-la-propiedad-de-una-casa.html