¿Qué sucede con tu aguinaldo si falleces?
Cuando un trabajador fallece, surgen dudas sobre el destino de sus prestaciones laborales, incluyendo el aguinaldo. Conocer tus derechos y los de tus seres queridos es fundamental en estos momentos difíciles.
Beneficiarios legales
Sí, los beneficiarios legales del trabajador fallecido tienen derecho a reclamar el aguinaldo que este haya generado hasta el momento de su fallecimiento. Para hacer efectivo este derecho, es necesario iniciar un proceso judicial conocido como “juicio de designación de beneficiarios”. Este juicio permite a los beneficiarios demostrar su relación con la persona fallecida y reclamar las prestaciones que les corresponden, incluyendo el aguinaldo.
- Cónyuge
- Persona con quien el trabajador vivió en concubinato durante cinco años antes de su fallecimiento
- Hijos
- Padres
- Hermanos
Proceso legal
El juicio de designación de beneficiarios es un trámite legal en el cual los familiares o personas que dependían económicamente del trabajador fallecido pueden acreditar su derecho a recibir prestaciones laborales pendientes. Este juicio aplica para reclamar el aguinaldo, salarios no pagados, prima de antigüedad, vacaciones y otras prestaciones. Para llevarlo a cabo, los beneficiarios deben acudir a los tribunales laborales y presentar pruebas de su relación con el fallecido.
Otras prestaciones
Además del aguinaldo, los beneficiarios pueden reclamar:
- Prestaciones adicionales si había un contrato colectivo, como fondos de ahorro, seguros de vida o estímulos de puntualidad.
Responsabilidad del IMSS
Si no existen beneficiarios familiares directos, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se encargará de los derechos del trabajador.
Derechos irrenunciables
El aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores. Los empleadores no pueden alegar dificultades económicas o falta de utilidades para no cubrir esta prestación.
Plazo para reclamar
Los beneficiarios tienen un plazo de un año a partir de la fecha de fallecimiento del trabajador para reclamar el aguinaldo.
Impuestos
El aguinaldo está sujeto al pago de impuestos si el monto recibido supera los $2,606.40, equivalentes a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). En ese caso, la empresa realizará las retenciones correspondientes.
PROFEDET
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece orientación, asesoría, conciliación y representación legal gratuita para los beneficiarios que busquen reclamar el aguinaldo u otras prestaciones laborales. La institución apoya a los familiares para iniciar el juicio de designación de beneficiarios, brindándoles asistencia en cada etapa del proceso para garantizar el cumplimiento de sus derechos.