El Tribunal Constitucional desestima los recursos de Andalucía y Galicia contra el impuesto a las grandes fortunas
El Tribunal Constitucional ha vuelto a rechazar los recursos presentados por la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia contra la ley del impuesto de las grandes fortunas, tal y como ya hizo con la impugnación formulada por la Comunidad de Madrid el pasado 7 de febrero.
¿Cómo se ha dictaminado la sentencia?
En las nuevas sentencias se ha aplicado la doctrina elaborada en la primera resolución, de modo que la nueva figura impositiva no invada las atribuciones de las comunidades autónomas en el uso de las competencias que el órgano de garantías considera de titularidad estatal.
¿Qué argumentos esgrimió la Comunidad de Madrid?
En el caso del fallo relativo a Madrid, el tribunal subrayó también que el impuesto a las grandes fortunas no es confiscatorio, como planteaba el Ejecutivo de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.
¿Qué alegaban las comunidades de Andalucía y Galicia?
Los recursos de los gobiernos autonómicos de Andalucía y Galicia, en cambio, no incluían la objeción de la supuesta confiscatoriedad del impuesto. Sí ponían el acento, en cambio, en la forma en que se había tramitado la creación de la nueva figura impositiva, aspecto ya tratado y desestimado como causa de inconstitucionalidad o vulneración de derechos en la sentencia anterior.
¿Qué argumenta el Tribunal sobre la forma de tramitación?
El tribunal razona a este respecto que no se produjo una vulneración del derecho de representación política o ius in officium de los diputados –recogido en el artículo 23.1 de la Constitución- por haberse introducido el impuesto sobre grandes fortunas mediante una enmienda a la tramitación de una proposición de ley con otro objeto.
El fallo considera que sí existía conexión entre el nuevo precepto propuesto y la normativa que se hallaba en trámite en el Parlamento. Se aplica en este caso, por tanto, la doctrina constitucional según la cual sólo hay vulneración de los derechos de los parlamentarios cuando se introduzca en un texto legislativo en trámite una nueva propuesta que permita constatar “una evidente y manifiesta falta de conexión entre el contenido de la enmienda (que se quiere incorporar) y la iniciativa respecto de la que se presenta”.
¿Qué requisitos debe cumplir una enmienda para ser válida?
El órgano de garantías estima que “no es el caso” del impuesto sobre las grandes fortunas, ya que la normativa que se estaba debatiendo y que dio lugar a la ley entonces en tramitación tenía por objeto la creación de dos gravámenes –uno energético y otro bancario- “cuyo propósito era proveer –al igual que el tributo impugnado- de ingresos públicos con los que afrontar las consecuencias de la crisis energética y de precios causada por la guerra de Ucrania”. El tribunal entiende, por tanto, que la enmienda cumplía con “el requisito de homogeneidad” con la materia que se estaba tratando.
¿Considera el Tribunal Constitucional que se ha vulnerado la autonomía financiera de Andalucía y Galicia?
En términos similares al fallo relativo a Madrid, el Constitucional desestima la alegada vulneración de la autonomía financiera en los casos de Andalucía y Galicia. En estas nuevas sentencias se recuerda que el impuesto sobre grandes fortunas es complementario del impuesto de patrimonio, y que no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas sobre este tributo.
El mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones aplicables en el impuesto de patrimonio –explica el tribunal- “seguirán siendo, única y exclusivamente, los que decida la comunidad autónoma, sin que el impuesto sobre grandes fortunas suponga cambio alguno”. El fallo subraya que, por tanto, no se ha modificado el régimen de cesión del impuesto de patrimonio ni el sistema de financiación autonómica.
¿Qué ocurre con la retroactividad del impuesto?
Por último, acerca de la supuesta retroactividad, la sentencia subraya que el impuesto sobre grandes fortunas no se aplica en relación con un periodo impositivo, sino solo por referencia a una fecha concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023). Por ello, a la fecha de entrar en vigor “no había ninguna situación que hubiera empezado a producir efectos, por lo que no tiene carácter retroactivo y no se vulnera el principio de seguridad jurídica”.
Votos particulares en contra de las sentencias
Como también sucediera en el caso de Madrid, los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa –del sector conservador del tribunal- han presentado ahora nuevos votos particulares en contra de las sentencias relativas a Andalucía y Galicia, entendiendo que los recursos de estas comunidades deberían haber prosperado, declarándose inconstitucional y nulo el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.
Dichos magistrados consideran que dicho precepto vulnera la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas, al “neutralizar la defensa de los intereses respectivos en el ejercicio de las competencias propias”. También sostienen los votos particulares que la forma de aprobación de la ley que fue enmendada “supone un claro menosprecio al principio democrático, a los derechos de representación política de las minorías y al principio de legalidad tributaria”, lesionando de este modo derechos fundamentales. También estiman que el precepto impugnado vulnera “el principio de seguridad jurídica y la protección de la confianza legítima de los ciudadanos en la actuación de los poderes públicos que de él se deriva, por la sorpresiva aplicación del impuesto”.