El Gobierno vuelve a extender el plazo para repatriar activos financieros
El Gobierno dispuso una nueva prórroga para la repatriación de activos financieros ubicados en el exterior. La fecha límite, que originalmente vencía el 30 de abril, ahora se ha extendido hasta el 31 de mayo de 2024. Esta es la segunda vez que se amplía el plazo, ya que en marzo se había corrido hasta el 30 de abril.
La medida fue oficializada a través del Decreto 378/2024, publicado en el Boletín Oficial. El decreto reconoce los mismos argumentos que llevaron a la extensión del plazo en marzo: permitir que los contribuyentes y los profesionales en Ciencias Económicas tengan más tiempo para decidir sobre la repatriación de sus activos.
Beneficios de la repatriación
La repatriación de activos financieros ofrece beneficios a los contribuyentes, ya que les permite acceder a alícuotas reducidas en la declaración del Impuesto a los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023. Las declaraciones juradas de este impuesto vencen a mediados de junio de 2024.
Desde el año 2017, la normativa castiga con alícuotas mayores las tenencias de bienes en el exterior. Sin embargo, la repatriación es una alternativa para acceder a alícuotas sin incremento para los bienes repatriados.
Requisitos para la repatriación
Para realizar la repatriación, es necesario abrir una cuenta especial en Argentina denominada "Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541" en cualquier institución bancaria. Una vez abierta la cuenta, los fondos deben ingresarse al país a través de un depósito bancario entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, inclusive.
Los fondos deben permanecer depositados hasta el 31 de diciembre del año calendario en que se realizó la repatriación. Sin embargo, pueden destinarse a su venta en el mercado libre de cambios o a otras inversiones como fideicomisos de inversión productiva o fondos comunes de inversión específicos, sin que esto afecte el beneficio obtenido.