Las direcciones de los sindicatos y las patronales revisan este martes la propuesta de reforma del subsidio por desempleo

Las direcciones de los sindicatos y las patronales revisan este martes la propuesta de reforma del subsidio por desempleo hecha por el Gobierno tras la incorporación de las modificaciones negociadas este lunes entre el Ministerio de Trabajo y los agentes sociales. Una vez hecha esta revisión, serán los órganos directivos de las organizaciones sindicales y empresariales las que tendrán que dar el visto bueno al texto que se aprobará en el Consejo de Ministros y de ahí se enviará al Congreso de los Diputados. CC OO y UGT ya confirmaron este lunes que, con toda probabilidad, respaldarán esta reforma. La decisión final de ambas centrales podría conocerse este miércoles, mientras que las patronales CEOE-Cepyme no han comunicado su decisión. No obstante, fuentes empresariales aseguran que este proceso está siendo más de consulta que de negociación, por lo que dejan en el aire su apoyo formal al texto.

La reforma del subsidio por desempleo incluye novedades en las cuantías y en los requisitos de acceso

La reforma del subsidio por desempleo recoge una serie de novedades en relación con las cuantías y los requisitos de acceso a las prestaciones. Así, actualmente, los beneficiarios de las distintas modalidades del subsidio por desempleo perciben una cuantía equivalente al 80% del Indicador Público de Rentas Múltiples (Iprem), que es de 600 euros al mes en 2023, lo que supone una ayuda de 480 euros. Con la reforma, las nuevas cuantías de este subsidio aumentarán al 95% del Iprem durante los primeros seis meses (570 euros al mes en 2024); serán del 90% del Iprem durante los seis meses siguientes (540 euros al mes) y se mantendrá el actual 80% del Iprem durante el resto del tiempo que dure la prestación. Esta medida se extiende a los subsidios para personas víctimas de violencia de género o sexual, así como para emigrantes retornados. No obstante, esta subida de las cuantías tendrá una excepción: la modalidad del subsidio para mayores de 52 años desempleados, que se mantendrá en los 480 euros actuales debido a su cotización más elevada y mayor duración.

Además de las cuantías, la reforma también incluye novedades en los requisitos de acceso a las prestaciones por desempleo. Así, la reforma incluye el derecho a esta prestación asistencial a nuevos colectivos como son los menores de 45 años sin cargas familiares que agoten la prestación contributiva de 360 días y la cobrarán por un máximo de 6 meses. Asimismo, podrán acceder al subsidio de paro —incluido el destinado a mayores de 52 años— un colectivo que lo ha reclamado históricamente: los eventuales agrarios de todo el Estado (actualmente solo recibían una ayuda similar los temporales del campo de Andalucía y Extremadura). También podrán cobrarlo quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares. También las víctimas de violencia de género o sexual y los inmigrantes retornados podrán recibir esta ayuda si están desempleados.

La reforma del subsidio por desempleo también contempla la compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena

Otra de las novedades de la reforma del subsidio por desempleo es la compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial. Esta compatibilidad se realizará “con la percepción de un complemento de apoyo al empleo” por un tiempo máximo de 180 días, en una o varias relaciones laborales. Esto significa que la cuantía del subsidio que se podrá compatibilizar irá reduciéndose en función de la jornada del empleo compatibilizado, desde el 80% del Iprem en los casos en los que el trabajo sea a jornada completa al 60% si se trabaja menos del 50% de la jornada. Estas cuantías están previstas para el primer trimestre de cobro y también van reduciéndose a medida que pasan los siguientes trimestres.

Además, como importante novedad, la reforma incluirá la posibilidad de compatibilizar también las prestaciones contributivas por desempleo reconocidas a partir del 1 de abril de 2025, una vez transcurridos los primeros 12 meses de su percepción, con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y a tiempo parcial en la misma forma, condiciones y efectos previstos para el subsidio por desempleo. No obstante, la prestación contributiva por desempleo será incompatible con el trabajo por cuenta ajena cuando el salario bruto mensual sea superior al 225% del Iprem (unos 1.350 euros). Hasta ahora solo se permitía compatibilizar la prestación contributiva o el subsidio por desempleo con un trabajo a tiempo parcial y con el trabajo autónomo. Y solo los mayores de 52 años que reciben este subsidio podían hasta ahora simultanear la ayuda con un contrato a tiempo completo indefinido o temporal, siempre que la duración sea superior a tres meses. El Ministerio de Trabajo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se comprometen a ejercer un seguimiento y control de esta compatibilidad.

La reforma del subsidio por desempleo incluye otras novedades como la eliminación del plazo de espera y la ampliación de la unidad familiar

La reforma del subsidio por desempleo también incluye otras novedades como la eliminación del plazo de espera de un mes desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva, pero si este se solicita seis meses después de que se tenga derecho al mismo, la solicitud será denegada. En el requisito exigido de insuficiencia de rentas se pasará a permitir el acceso tanto por insuficiencia de rentas personales como de la unidad familiar, alternativamente. Y se permitirá el acceso de las parejas de hecho a la unidad familiar. Es más, tras la petición de los sindicatos, la norma recogerá expresamente “que la unidad familiar podrá referirse a vínculos de convivencia o de dependencia económica”. Los casos de desempleados protegidos por la protección asistencial que no guarden relación directa con la pérdida de un empleo anterior deben ser reconducidas hacia otras ayudas públicas, en especial hacia el ingreso mínimo vital. Como excepción, se mantiene el supuesto de acceso al subsidio de los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva y las víctimas de violencia de género, sexual o doméstica.