El IVA de los panes especiales baja al 4% por orden del Supremo

El Tribunal Supremo ha dictaminado que el IVA de los panes especiales debe reducirse del 10% al 4%, el tipo superreducido. Esta sentencia, hecha pública este lunes, establece que estos productos deben recibir el mismo tratamiento fiscal que el pan común. "No existe ningún pan, como bien de primera necesidad especialmente intenso, que la ley fiscal haya querido tratar de forma diferente y peor que el que se considera pan común", concluye el tribunal.

¿Qué es el pan especial?

De acuerdo con la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española, el pan especial es aquel que en su elaboración incluye ingredientes adicionales a los exigidos para su calificación como pan común. Esta categoría incluye panes elaborados con harina de cereales y otras harinas; panes de masa blanda de trigo con azúcares, leche, grasas o aceites; pan tostado; biscotes; pan de molde; y pan con gluten, entre otros.

¿Por qué el IVA de los panes especiales es más bajo?

El IVA es un impuesto que grava el consumo de bienes y servicios en España desde 1986. Es un impuesto indirecto, ya que la Agencia Tributaria no lo recauda directamente del consumidor, sino que son las empresas y los profesionales quienes lo cobran a lo largo del proceso de producción y comercialización. Generalmente, todas las operaciones están sujetas al tipo general del 21%. Sin embargo, algunos bienes y servicios considerados esenciales se benefician de tipos impositivos más reducidos. Esta diferenciación tiene como objetivo hacer que algunos productos y actividades esenciales sean más accesibles para los consumidores y evitar que el impuesto suponga una carga excesiva sobre los bienes de primera necesidad o los sectores estratégicos.

El tipo reducido, del 10%, se aplica a determinados productos farmacéuticos y alimentarios, entre otros. El IVA superreducido, del 4%, se aplica a alimentos esenciales como el pan, los huevos, las verduras, las frutas y, desde hace unos meses, el aceite de oliva.

El caso de la baguette

Para el Supremo, la exclusión de estos panes del tipo impositivo superreducido contradice la legislación de la Unión Europea, ya que sus similitudes y diferencias con el pan común no son apreciables por el consumidor medio. Así, el alto tribunal ha estimado el recurso de una empresa catalana que fabrica y comercializa productos de pan bajo el nombre comercial de baguette (con gluten de trigo y malta añadidos) contra una sentencia de la Audiencia Nacional que respaldaba el criterio de la Agencia Tributaria de aplicar un IVA del 10% a su producto.

La empresa argumentó en su recurso que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que bienes y servicios similares deben recibir el mismo tratamiento a efectos del IVA. Según los magistrados del Supremo, en el caso concreto de la baguette, que ha servido para resolver la discrepancia general sobre la aplicación del impuesto, "no existe una diferencia sustancial, establecida por la administración, que justifique la denegación del tipo impositivo muy reducido que la contribuyente [la empresa recurrente] incluyó en su autoliquidación, entre el pan en cuestión y el que la administración y la sala de instancia consideran, por el contrario, pan común". En este sentido, la sentencia señala que la adición de una "cantidad irrelevante de gluten a la composición de la masa, a falta de prueba en contrario", tampoco es perceptible para el consumidor ni es "un hecho que suponga, por tanto, una diferencia sustancial en el tratamiento fiscal".

El tribunal añade que la ley del IVA no distingue entre estos dos tipos de pan y, por tanto, "no cabe establecer una distinción que no esté claramente expresada en la ley": "La propia ley no define el pan común, no lo contrapone ni lo distingue de un supuesto pan especial ni establece las características que permitan distinguir uno y otro, dotando a este último de un régimen fiscal desfavorable", concluye la sentencia.