El juicio del ‘caso ERE’ a Chaves y Griñán no se repetirá
El juicio de la pieza política del ‘caso ERE’, que en 2019 condenó a los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán, previsiblemente no se repetirá. El Poder Judicial ha abogado este martes por descartar la posibilidad de que la vista oral se vuelva a celebrar en la Audiencia de Sevilla, al ordenar que la magistrada que estaba de excedencia, Encarnación Gómez, se debe incorporar a su puesto de trabajo.
Dado que de los tres magistrados que hace cinco años formaron el tribunal del juicio solo una permanece en su puesto —el otro está jubilado y la tercera está en excedencia—, esta última volverá previsiblemente a su puesto para que, con su incorporación, haya suficiente mayoría. Los jueces que dictan un fallo deben haber tenido contacto directo con las pruebas en una vista oral.
De este modo, la magistrada regresará probablemente de su descanso laboral para cuidado familiar, y así redactar la nueva sentencia que debe adaptarse al criterio del Tribunal Constitucional, que rebatió las dos sentencias condenatorias del Supremo y la Audiencia. El Poder Judicial estima que la urgencia de dictar un nuevo fallo del ‘caso ERE’ prima sobre la excedencia actual de la magistrada, aunque la decisión final la debe tomar el Tribunal Superior andaluz.
Casi 14 años después desde el inicio de la macrocausa de los ERE fraudulentos, ahora la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CJPJ) ha resuelto la consulta urgente que le remitió hace tres semanas el Tribunal Superior andaluz (TSJA) para decidir si Gómez debía formar parte del tribunal que dictara la nueva sentencia, a pesar de estar de excedencia. La consulta fue elevada por la Sala de Gobierno del TSJA ya que Gómez se encuentra destinada en la Audiencia de Alicante y de excedencia voluntaria, por lo que para obligarla a regresar a la Audiencia sevillana debía pronunciarse el CGPJ.
“La consulta es de naturaleza jurisdiccional y la Ley Orgánica del Poder Judicial dictar instrucciones sobre la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico”, matiza el CGPJ.
Dicho artículo mencionado por los magistrados permite eludir la obligación de dictar sentencias a los jueces que hayan accedido a un cargo público o profesión incompatible con el ejercicio de la función jurisdiccional o pasado a una situación de excedencia voluntaria tras haberse presentado como candidatos en unas elecciones, no por una excedencia voluntaria por cuidados de un familiar, como es el caso de Gómez.
El Tribunal Constitucional corrigió el pasado julio las sentencias del Supremo y la Audiencia de Sevilla sobre la pieza política del ‘caso ERE’, al estimar que estos jueces vulneraron el derecho a la presunción de inocencia y el principio de legalidad penal de los expresidentes y ex altos cargos de la Junta andaluza. El tribunal de garantías estimó los recursos de los condenados a malversación y prevaricación, al considerar que el sistema de ayudas públicas de los ERE tenía un respaldo normativo en las leyes de Presupuestos autonómicas.
Por esta razón, los jueces de la Audiencia deben redactar un nuevo fallo que respete su criterio y rebaje las condenas a inhabilitación y prevaricación de Chaves y a seis años y medio de cárcel para Griñán, por los cargos de malversación y prevaricación.