El SAT te persigue después de morir: trámite obligatorio tras el deceso de un contribuyente
Tras el fallecimiento de un ser querido, los familiares se enfrentan a una serie de trámites legales y administrativos, entre ellos, uno que se debe realizar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT): dar de baja el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del difunto.
¿Por qué es obligatorio dar de baja el RFC de una persona fallecida?
Según el Código Fiscal de la Federación, todas las personas físicas y morales que realicen actividades económicas en México están obligadas a inscribirse en el RFC. Por lo tanto, si una persona fallece, su RFC debe ser dado de baja para evitar confusiones con las autoridades fiscales y para notificar oficialmente que ya no existe la obligación tributaria.
¿Quién puede realizar el trámite de baja de RFC?
El trámite de baja de RFC puede ser realizado por un familiar directo de la persona fallecida o por un tercero interesado. No es necesario contar con un poder notarial para realizar este trámite.
¿Qué documentos se necesitan para dar de baja el RFC?
- Acta de defunción del contribuyente
- Identificación oficial vigente del solicitante
- Comprobante de domicilio del solicitante
- Cédula de Identificación Fiscal (CIF) o constancia de situación fiscal del contribuyente fallecido
- Original y copia del acuse de recibo de la solicitud de inscripción al RFC del contribuyente fallecido
¿Cómo se realiza el trámite de baja de RFC?
El trámite de baja de RFC se puede realizar de manera presencial en cualquier oficina del SAT o en línea a través del portal del SAT (sat.gob.mx).
Para realizar el trámite en línea, se debe contar con la Firma Electrónica (FIEL) y el Certificado de Sello Digital (CSD) del contribuyente fallecido. El trámite en línea es más sencillo y rápido, ya que no es necesario acudir a las oficinas del SAT.
¿Cuánto cuesta dar de baja el RFC?
El trámite de baja de RFC es gratuito.
¿Qué pasa si no se da de baja el RFC de una persona fallecida?
Si no se presenta una solicitud de cancelación del RFC ante el SAT, no hay consecuencias legales. Sin embargo, el albacea o heredero del contribuyente fallecido podría recibir una multa de hasta 9 mil pesos si no notifica el fallecimiento al fisco.
"Al albacea se le puede imponer una multa que va de los 4 mil 500 hasta 9 mil pesos", explicó Juvenal Lobato, abogado fiscalista.
Además, si el contribuyente fallecido tenía deudas fiscales pendientes, el SAT podría cobrarlas a sus herederos.
Recomendaciones
Es importante dar de baja el RFC de una persona fallecida lo antes posible para evitar cualquier tipo de problema legal o administrativo. Si el contribuyente fallecido tenía deudas fiscales pendientes, es recomendable ponerse en contacto con el SAT para llegar a un acuerdo de pago.