El Tribunal Supremo avala que se avise a los vecinos de inquilinos morosos que intentan alquilar en la comunidad
La Sala Civil del Supremo ha dictaminado que no se excedió el derecho a la información al alertar a los vecinos de los impagos de los arrendatarios.
El Tribunal Supremo ha respaldado la actuación del administrador de una comunidad de vecinos que advirtió a los residentes, mediante la colocación de carteles, sobre la intención de unos inquilinos morosos de alquilar otra vivienda dentro del mismo complejo residencial.
Esta decisión judicial responde a una demanda interpuesta por un matrimonio desahuciado, quienes denunciaron al propietario de la vivienda y al administrador de la finca por vulneración de sus derechos al honor y a la intimidad. En su demanda, alegaron que no habían podido alquilar una nueva vivienda en el mismo conjunto residencial debido a los carteles, que contenían información sobre su impago de rentas y la sustracción de enseres de la vivienda alquilada.
El juzgado de primera instancia estimó parcialmente la demanda de los inquilinos, condenando al administrador de la urbanización a pagar una indemnización de 7.000 euros y a publicar el fallo de la sentencia en los tablones de anuncios y ascensores del conjunto residencial. Sin embargo, la Audiencia de Alicante confirmó el criterio del juzgado, considerando que el administrador se había excedido en sus atribuciones.
Ante esta resolución, los demandantes recurrieron al Tribunal Supremo, que ha discrepado de los criterios aplicados hasta el momento. El fallo del Supremo argumenta a favor del derecho constitucional a la libertad de información y considera que "la información difundida queda legitimada por el derecho a la libertad de información, en sentido amplio, pues era de interés para la comunidad de propietarios".
Según el magistrado ponente, Rafael Sarazá, la información proporcionada era "esencialmente veraz" y se difundió "sin ánimo denigratorio". Además, el tribunal destaca que el administrador de la urbanización no incurrió en una conducta ajena a sus deberes y que los avisos no contenían "expresiones ofensivas o injuriosas".
En el fallo, el Supremo subraya que la administración de la finca actuó "en defensa de los intereses de los integrantes" de la comunidad de propietarios y que dichos intereses son "tanto comunes como particulares" de cada uno de los propietarios.
El Supremo también señala que, aunque no se trate estrictamente de la aplicación de la doctrina del reportaje neutral, la demandada observó una diligencia razonable en contrastar la información proporcionada, citando como fuente a un vecino de la urbanización.
La sentencia también confirma que los demandantes fueron desahuciados de la vivienda por impago de las rentas del arrendamiento y que no entregaron voluntariamente la vivienda tras la sentencia de desahucio, lo que obligó a la comisión judicial a proceder al lanzamiento.
Además, los demandantes reconocieron su intención de alquilar de nuevo una vivienda en la misma urbanización, a pesar de no haber cumplido con sus obligaciones contractuales desde el inicio de la relación arrendaticia.