El Supremo obliga a las empresas a permitir la defensa del trabajador antes de un despido disciplinario

El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que las empresas están obligadas a ofrecer a los trabajadores la posibilidad de defenderse de las acusaciones que justifican un despido disciplinario antes de proceder al mismo. Esta decisión supone una modificación de la doctrina del propio TS vigente desde la década de 1980.

Audiencia previa obligatoria

Según el TS, antes de despedir disciplinariamente a un trabajador, la empresa debe abrir un trámite de audiencia previa. En este trámite, el trabajador tendrá la oportunidad de defenderse de las irregularidades que se le atribuyan, presentar pruebas y proponer testigos.

Esta obligación se basa en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre despido, ratificado por España en 1982. El convenio establece que el trabajador tiene derecho a ser oído antes de ser despedido, a menos que ello no sea razonablemente posible.

Cambios en la jurisprudencia

La sentencia del TS supone un cambio en su propia jurisprudencia, que hasta ahora no exigía la audiencia previa en los despidos disciplinarios. Este cambio se justifica por los cambios normativos y jurisprudenciales producidos en los últimos años, como la Ley de Tratados Internacionales y la doctrina del Tribunal Constitucional.

La nueva doctrina solo será exigible para los nuevos despidos, es decir, para aquellos que se produzcan después de la publicación de la sentencia.

Repercusiones para las empresas

Esta decisión del TS tendrá importantes repercusiones para las empresas, que deberán modificar sus procedimientos de despido disciplinario para incluir la audiencia previa. Esta medida pretende garantizar los derechos de los trabajadores y evitar despidos injustos.

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