El Tribunal Supremo avala los cambios en los estatutos de RTVE

El Tribunal Supremo ha dado luz verde a la decisión del Gobierno de Pedro Sánchez de autorizar la modificación de los estatutos sociales de Radiotelevisión Española (RTVE) para que quien ocupe la presidencia interina de la corporación pueda tener poderes ejecutivos.

¿Qué supone este cambio?

La modificación de los estatutos sociales de RTVE, aprobada por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), titular de la totalidad del capital de la corporación, fue autorizada por el Consejo de Ministros el 4 de octubre de 2022.

El cambio dotó a la entonces presidenta interina, Elena Sánchez, y ahora a su sucesora, Concepción Cascajosa, de poderes de administración, dirección ejecutiva ordinaria y representación legal.

¿Por qué se recurrió al Supremo?

La decisión del Gobierno fue impugnada ante el Tribunal Supremo por las organizaciones sindicales USO, UGT y Sindicato Independiente de Comunicación y Difusión por considerar que vulneraba los principios de reserva de ley, legalidad y jerarquía, al otorgar competencias ejecutivas equiparables a las del titular del cargo mediante una simple reforma estatutaria.

¿Qué dice el Supremo?

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso al considerar que la reforma salva un vacío normativo y garantiza la continuidad de las funciones de la presidencia de RTVE en caso de vacancia o ausencia.

La sentencia, adoptada por cuatro votos frente a uno, destaca que la presidencia ejecuta los objetivos e instrucciones establecidos por el consejo de administración y considera razonable acudir a los estatutos sociales para la provisión interina de la presidencia para evitar la paralización del ente.

Además, el Supremo señala que el hecho de que la sustitución interina la acuerde el consejo de administración no contraviene el régimen parlamentarizado, ya que cuando cesa el consejo de administración es la SEPI, no el Congreso, la que designa a un administrador único de RTVE para la gestión ordinaria.

El magistrado Antonio Fonseca-Herrero ha expresado su discrepancia con el fallo en un escrito en el que sostiene que el acuerdo del Consejo de Ministros es contrario a la Ley 17/2006, de la radio y la televisión de titularidad estatal, y que afecta al derecho fundamental regulado en el artículo 20.3 de la Constitución.

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