El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a pronunciarse en el día de hoy sobre la problemática de la temporalidad en el empleo público español, cuestión que ha generado una avalancha de demandas judiciales, con el objetivo de conseguir la fijeza para miles de trabajadores públicos que llevan años concatenando contratos temporales de forma abusiva. En algunos casos, esta situación se ha prolongado durante más de 30 años. El TJUE, en respuesta a dos cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha emitido un fallo que vuelve a incidir en la misma línea que sus resoluciones anteriores. En esta ocasión, el tribunal europeo recomienda a España que convierta en indefinidos a los empleados públicos que hayan encadenado de forma fraudulenta contratos temporales para cubrir necesidades estructurales de las Administraciones Públicas. A pesar de que en esta ocasión el TJUE no emplea el término "fijo", el fallo resulta contradictorio en sus explicaciones. Por un lado, el tribunal de Luxemburgo insiste en que "corresponde al juzgado (español) interpretar el Derecho nacional", pero por otro lado recuerda que, "según su jurisprudencia, ni la convocatoria de procesos selectivos ni la compensación resultan adecuadas para prevenir o sancionar los abusos, pues son independientes de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de contratos o relaciones laborales de duración determinada".
El TJUE avala la postura del TSJ de Cataluña
El TJUE ha mostrado su respaldo a la interpretación realizada por el TSJ de Cataluña en las cuestiones prejudiciales presentadas. El tribunal catalán considera que "constituiría una medida sancionadora conforme con el Acuerdo Marco (europeo) convertir los sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada objeto de los litigios en una relación de empleo por tiempo indefinido en virtud de la cual las trabajadoras estuvieran sujetas a las mismas causas de cese y de despido que aquellas que rigen para los funcionarios de carrera sin, no obstante, adquirir la condición de funcionario de carrera". Según el TSJ catalán, esta medida sancionadora no implicaría una interpretación del Derecho nacional contraria a la Ley.
¿Qué consecuencias tiene el fallo?
El fallo del TJUE supone un nuevo tirón de orejas para España, que deberá modificar su legislación para adaptarla a la normativa europea. El TJUE considera que ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha venido otorgando la figura de "indefinido no fijo" a los trabajadores que encadenan contratos temporales de forma abusiva, ni los procesos de estabilización de la Ley 20/2021 cumplen con los requisitos de la Directiva europea en materia de empleo estable en las administraciones públicas.
El fallo es especialmente relevante porque las preguntas que responde el TJUE son las más específicas respecto a esta problemática presentadas hasta la fecha. En una sentencia del pasado 22 de febrero, la justicia comunitaria reclamó a España que convirtiera a tres trabajadores públicos con categoría de personal laboral en indefinidos, sin que les bastara con que fueran calificados como indefinidos no fijos, como había considerado el Supremo.
Asimismo, el nuevo fallo se produce después de otra reciente sentencia, a finales de mayo, en la que el alto tribunal rechazó la conversión automática en fijos de los empleados públicos en abuso de temporalidad. Tras conocerse ambos pronunciamientos, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo presentó el 30 de mayo una cuestión prejudicial ante el Tribunal Superior de la Unión Europea (TJUE) para preguntar si la jurisprudencia española es conforme al Derecho de la Unión Europea, ya que niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a quienes no han superado un proceso de selección. De hecho, el Supremo creó la figura jurisprudencial del "indefinido no fijo" para calificar a los trabajadores que han encadenado contratos temporales de forma abusiva con las Administraciones Públicas.
Ante esta situación, el Supremo ha recurrido al TJUE para resolver las dudas acerca del modo en que compatibilizar la doctrina acuñada por la citada sentencia con las normas relativas al acceso al empleo público (incluyendo a los nacionales de los Estados miembros) así como con las reglas del ordenamiento jurídico nacional que garantizan el derecho de acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Los tribunales españoles resuelven de forma dispar
Mientras tanto, en los últimos meses los tribunales españoles han resuelto de manera dispar algunos de los casos que tenían pendientes de resolución. Aunque son mayoría las sentencias que, desde el fallo de febrero, se han inclinado por declarar la fijeza de los empleados públicos en abuso de temporalidad o elevar sus indemnizaciones, también han surgido voces discrepantes. Esta situación obligará a posteriores unificaciones de doctrina.
Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el pasado 14 de marzo, negó la posibilidad de declarar fijo a un peón de limpieza que llevaba trabajando para el Ayuntamiento de Sevilla desde 2013 y que ya había sido declarado anteriormente indefinido no fijo. Asimismo, como se ha mencionado anteriormente, el propio TS se pronunció a finales de mayo en contra de la conversión automática de indefinidos no fijos en fijos; si bien al día siguiente de conocerse ese fallo, el alto tribunal precisó que acatará lo que diga el TJUE.
Conclusión
El fallo del TJUE supone un nuevo paso adelante en la lucha contra la temporalidad en el empleo público español. El tribunal europeo ha vuelto a insistir en que España debe adaptar su legislación a la normativa europea y ha avalado la interpretación realizada por el TSJ de Cataluña. Esta medida sancionadora