El Tribunal Supremo establece que los trabajadores fijos discontinuos pueden tener una segunda actividad en el sector público

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia conocida este lunes que el periodo de inactividad laboral del personal temporal fijo discontinuo “debe considerarse compatible con el desempeño de una segunda actividad en el sector público siempre que ésta se lleve a cabo dentro del periodo de inactividad laboral de la relación discontinua, y no impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes inherentes a ella ni comprometa la imparcialidad o independencia de su desempeño”.

Antecedentes del caso

Esta doctrina ha sido fijada al examinar el recurso de un bombero forestal, trabajador temporal fijo discontinuo en el Servicio de Prevención y Defensa contra incendios de Galicia, a quien el director general de la función pública de la Xunta denegó la compatibilidad con el puesto de peón de brigada de repoblación forestal en un Ayuntamiento para los periodos de inactividad de la campaña antiincendios.

Resolución del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha dado la razón al trabajador contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y ha acordado 'reponer' la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, que estimó el recurso del trabajador contra la denegación de la compatibilidad y condenó a la Xunta a abonarle 6.542 euros.

Fundamentos de la sentencia

La Sala explica que la Ley de Incompatibilidades no puede oponerse a las previsiones básicas aplicables al empleado público con condición de personal laboral discontinuo, que sobrepasan por expresa previsión legal la regla general de incompatibilidad.

Estas previsiones, añade, respetan una regla esencial en materia de incompatibilidad, ya que el Estatuto de los Trabajadores prevé que esta compatibilidad en periodos de inactividad lo sea con salvaguarda de la prohibición de doble actividad y doble remuneración. Y la segunda actividad que se contempla es para periodos de inactividad, caracterizados por ausencia de actividad material y de percepción de remuneración.

Implicaciones de la sentencia

Esta sentencia supone un avance en la protección de los derechos de los trabajadores fijos discontinuos, que hasta ahora se veían limitados a la hora de desempeñar una segunda actividad en el sector público.

La sentencia aclara que los trabajadores fijos discontinuos pueden compatibilizar su actividad principal con una segunda actividad en el sector público, siempre que ésta se lleve a cabo dentro del periodo de inactividad laboral y no afecte al desempeño de sus funciones.