El Tribunal Supremo asesta un duro golpe a la banca por los gastos hipotecarios

La banca recibe un duro varapalo por parte del Tribunal Supremo, que se alinea con el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en materia de gastos hipotecarios. En una sentencia hecha pública este martes, la Sala de lo Civil del alto tribunal determina que el plazo de prescripción para exigir la devolución de los costes de notaría, registro de la propiedad y gestoría abonados por los clientes al firmar un préstamo hipotecario no comienza hasta que una sentencia firme anule la validez de dicha obligación.

Una nueva oportunidad para los afectados

Este fallo del Supremo supone una ampliación en la práctica del plazo para reclamar, que había sido fijado inicialmente en abril de este año según fuentes jurídicas y asociaciones de consumidores. De esta forma, se abre la puerta a una avalancha de demandas por parte de los usuarios que deseen iniciar una batalla legal contra las entidades bancarias.

El Tribunal sigue la doctrina europea

El Tribunal Supremo sigue la doctrina establecida por la Justicia europea, que en una sentencia del pasado 25 de febrero zanjó el debate al determinar que el consumidor no puede hacer valer eficazmente sus derechos de reclamación hasta que no haya una sentencia firme que declare la abusividad y nulidad de la cláusula donde se fijan los gastos.

Cambio de criterio del Supremo

Con este nuevo fallo, el Supremo da un giro a su criterio anterior. En enero de 2019, el alto tribunal estableció el reparto igualitario de los gastos de constitución de las hipotecas entre los bancos y los consumidores. Esta decisión supuso un revés para la banca, que hasta entonces obligaba a los clientes a asumir el 100% de estas partidas.

El plazo de prescripción se alarga

A tenor de la sentencia de 2019, tanto las entidades bancarias como algunos juzgados y audiencias provinciales consideraron que el plazo para reclamar la devolución del dinero ingresado de más expiraba en enero de este año, de acuerdo con los cinco años que establece el Código Civil para la caducidad de las acciones restitutorias. Sin embargo, este plazo se alargó tres meses más, hasta abril, para compensar el periodo en el que los plazos administrativos estuvieron suspendidos debido a la pandemia de COVID-19 y el confinamiento.

El TJUE reabre el debate

La discusión se reabrió en enero de este año cuando el TJUE dictaminó que la fecha para reclamar comenzaba en el momento en que el consumidor tuviera un verdadero conocimiento de que no debía afrontar todos los gastos hipotecarios. No obstante, dejó en manos de cada juez nacional fijar el inicio del periodo de prescripción para cada caso concreto, advirtiendo de que el cliente no tiene por qué conocer la jurisprudencia nacional.

Acogida de la resolución del TJUE

Este dictamen suscitó dudas entre los jueces españoles, que llegaron a dictar sentencias dispares. Sin embargo, la nueva resolución del TJUE, de abril de este año, aclaró la situación y ha sido acogida en su totalidad por el Tribunal Supremo.