El TSJ de Madrid rechaza la querella de Begoña Gómez contra el juez Peinado
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) ha desestimado la querella que Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, presentó contra el juez instructor Juan Carlos Peinado, que la investiga por tráfico de influencias y corrupción en los negocios.
Desestimación de la querella
En un auto notificado este miércoles, el tribunal sostiene que no aprecia "el torticero alejamiento de la norma" que Gómez atribuyó al juez. "No se produce un apartamiento de la interpretación lógica del ordenamiento que sea de tal entidad que permita concluir que la aplicación del derecho y la resolución misma sean arbitrarios", señalan los magistrados.
Gómez se querelló contra el juez por prevaricación y revelación de actuaciones declaradas secretas. La esposa de Pedro Sánchez basaba su denuncia en que, durante el tiempo en que el sumario de la causa estuvo declarado secreto, el instructor dio traslado a las acusaciones populares de diligencias y documentos que no debían haber salido del juzgado.
Sin embargo, los jueces consideran que estas acusaciones son "una suposición, una opinión" de Gómez que no permite "considerar arbitrarias y prevaricadoras, por tanto, un conjunto de actuaciones que no se apartar objetiva y sustancialmente de la norma", señalan los magistrados.
Otras querellas desestimadas
Con la decisión del TSJ, el juez Peinado salva las tres querellas que se habían presentado contra su actuación en la investigación abierta a Begoña Gómez.
- Primero fue rechazada la presentada por el periodista Máximo Pradera por revelación de secretos.
- También fracasó la interpuesta por la Abogacía del Estado en nombre de Pedro Sánchez, que acusó al juez de prevaricar al obligar al presidente del Gobierno a comparecer de forma presencial como testigo.
Esta fue la única cuya admisión apoyó la Fiscalía, que consideró que no se podía descartar a priori que el magistrado haya incurrido en un delito al dictar una resolución "arbitraria o injusta".
En la presentada por la esposa del presidente, sin embargo, el Ministerio Público sostuvo que con los indicios que se aportaban en la querella "no se dan los presupuestos legales exigidos para su admisión a trámite".
Criterio del tribunal
El tribunal asume este criterio y asegura que la querella censuraba actuaciones "que no se atribuyen al magistrado querellado o al menos respecto a los que la querellante no formula mas que meras sospecha o conjetura".
Los jueces reprochan también que se consideraran delictivas actuaciones que no han sido recurridas por la defensa y descarta como prevaricadoras decisiones de Peinado que luego fueron corregidas por la Audiencia Provincial.