Gobiernan aprueba medidas para impulsar la jubilación prolongada en España

El plan del Gobierno español para equilibrar las maltrechas cuentas de la Seguridad Social pasa por que una buena parte de los actuales trabajadores retrasen voluntariamente el momento de su jubilación. Así, una de las medidas fundamentales del acuerdo para la reforma de la jubilación que sellaron este miércoles el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los sindicatos y la patronal es redoblar los incentivos para que cada vez haya más ocupados que opten por alargar su vida laboral.

Incentivos para la jubilación demorada y activa

Para animar a los trabajadores a prolongar su vida laboral se establece la mejora de incentivos que ya existían para la jubilación demorada, la cual consiste en la posibilidad de que todos los ocupados puedan trabajar más allá de la edad ordinaria de retiro. El nuevo acuerdo permite compatibilizar estos incentivos con la jubilación activa, donde el trabajador puede continuar con su empleo y cobrar un porcentaje de su pensión de manera simultánea.

Quienes se acojan a la jubilación demorada verán incrementada su pensión anualmente en un 4%, pero con la mejora de que a partir del segundo año de retraso, el complemento económico se computará de manera semestral. Además, se mantienen las tres fórmulas actuales para cobrar esta bonificación: incrementos porcentuales de la pensión futura, los cuales se cobran mes a mes; recibir en su lugar un pago único al momento de la jubilación que oscilará entre los 5000 y 12000 euros; o bien, una combinación de ambas.

Otra novedad es que en adelante, estos incentivos por continuar trabajando serán compatibles con el cobro de una parte de la pensión (además del salario) por trabajar. “Una vez recibido el premio por retrasar la jubilación, se podrá pasar a la jubilación activa”, explican desde Seguridad Social.

La jubilación activa también presenta cambios que la facilitan. Para acceder a ella, ya no se exigirá tener una carrera completa de cotización, lo que beneficiará especialmente a las mujeres, quienes habitualmente tienen peores vidas laborales (en el momento de la jubilación, los hombres tienen una media de 40 años cotizados, frente a 34 años las mujeres).

Además, se mantiene el requisito actual de que los trabajadores que opten por la jubilación activa estén un año completo trabajando después de cumplir la edad de jubilación sin recibir ninguna parte de su pensión. Transcurrido este primer año, los porcentajes de pensión que se pueden cobrar de manera simultánea con el mantenimiento de un empleo cambiarán y aumentarán progresivamente.

Jubilación parcial, flexible y otras medidas

Para los asalariados y autónomos sin trabajadores a cargo, quienes hasta ahora solo podían cobrar el 50% de su pensión si seguían trabajando, el porcentaje descenderá el primer año hasta el 45%, pero a partir del segundo año será del 55%, y continuará aumentando en un 10% anual, pudiendo llegar hasta el 100%.

En el caso de los autónomos con trabajadores a cargo, si estos tienen una antigüedad de 18 meses o realizan un contrato indefinido a un empleado, podrán compatibilizar el 75% de su pensión y seguir trabajando. Este porcentaje subirá cinco puntos porcentuales por cada año más que retrasen su retiro hasta llegar al 100%.

La otra intención del Ejecutivo con estas medidas es “que el momento de la jubilación sea menos abrupto y más gradual”, como ocurre en otros países europeos, indican en la Seguridad Social. Para ello, se incluyen cambios en la jubilación parcial.

Este tipo de jubilación consiste en que el trabajador reduce su jornada sin que su pensión se vea penalizada al alcanzar la edad legal de retiro. La reducción de jornada puede ser suplida por un empleado con contrato de relevo o no.

En adelante, el acceso a esta modalidad podrá adelantarse tres años a la edad ordinaria de jubilación. En el primer año, solo podrá reducirse la jornada entre un 20% y un 33%, y a partir del segundo podrá ser de entre el 25% y el 75%.

La segunda novedad para este tipo de jubilación afecta al trabajador suplente, pues su contrato deberá ser obligatorio, de manera indefinida y a jornada completa. Por último, se permitirá a todos los trabajadores con jubilación parcial acumular la jornada si así se pacta con la empresa en el centro de trabajo.

El acuerdo también incluye la mejora del acceso a la jubilación flexible (la de aquellos trabajadores que se reenganchan al mercado laboral una vez jubilados), mediante la mejora del porcentaje de pensión que recibirán.

Medidas contra las bajas laborales

El acuerdo pactado incluye una reforma del sistema de bajas médicas laborales, conocidas técnicamente como incapacidad temporal. El primer paso de esta reforma permitirá a los médicos de atención primaria de los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas derivar las pruebas diagnósticas y la rehabilitación, incluidas las cirugías, de los trabajadores que se encuentren de baja por enfermedades traumatológicas.

La derivación a la mutua se podrá llevar a cabo cuando el tiempo de baja del proceso traumatológico en cuestión supere el tiempo óptimo recomendado. Además, se requerirá el consentimiento informado previo del paciente, el cual podrá ser revocado en cualquier momento.

El pacto aclara que “las bajas, confirmaciones de baja y altas médicas continuarán siendo emitidas por facultativos de los servicios públicos de salud”. Las partes también han acordado crear, tras el verano, un grupo de trabajo que realice el seguimiento de estas situaciones de baja ante los cambios estructurales que está experimentando, especialmente a raíz de la pandemia de COVID-19.

Jubilación anticipada y otras medidas

Otra clave de la reforma se enfoca en las demandas de jubilación anticipada sin penalización que realizan algunos colectivos en los que existen actividades penosas, tóxicas o peligrosas. Para los nuevos sectores que soliciten entrar en esta categoría, se ha acordado crear un procedimiento estándar.

El procedimiento examinará tres indicadores objetivos: la incidencia de bajas laborales; la incidencia de sucesos graves que conllevan fallecimientos y reconocimientos de incapacidad permanente; y la duración media de los procesos.

Las organizaciones empresariales, sindicales y asociaciones de autónomos podrán solicitar a la Seguridad Social el inicio del proceso, con la posibilidad adicional de que se inicie de oficio en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Además, se creará una Comisión de Evaluación, formada por distintos ministerios y los interlocutores sociales, que determinarán la viabilidad de la jubilación anticipada sin penalización.

En cuanto a los trabajadores fijos discontinuos, su periodo de cotización se calculará con un coeficiente multiplicador de 1,5 a efectos de acceder a la jubilación, incapacidad permanente y pensiones de viudedad u orfandad. En la práctica, esto implica que seis meses cotizados por estos empleados equivalen a nueve a efectos de generar derechos para las prestaciones mencionadas.

Finalmente, la norma recuperará el sistema de bonificaciones en las cotizaciones para las empresas que hayan disminuido considerablemente su siniestralidad laboral.