Crédito hipotecario: qué pasa si el titular fallece antes de pagarlo
Gestionar bienes es un trabajo arduo, un compromiso que puede durar más de diez años. Este puede ser el caso de las hipotecas bancarias, del Infonavit o el Fovissste. El fallecimiento del titular de un crédito hipotecario obliga a su familia a hacer frente no solo al duelo, sino también a la incertidumbre sobre el destino de su hogar.
La protección de las entidades bancarias
Según la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), las entidades bancarias disponen de seguros para proteger la propiedad y garantizar el pago del crédito, siempre que el titular haya estado al corriente de los pagos. Condusef fija un plazo de 180 días naturales para notificar a la institución la defunción y activar el seguro.
El seguro de vida del Infonavit
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) también ofrece un seguro de vida, denominado Autoseguro por Defunción. Para activarlo, el beneficiario debe personarse en el Centro de Servicio Infonavit (Cesi) o en el área de cobranza de la delegación del Infonavit y presentar la siguiente documentación:
- Acta de defunción del titular del crédito.
- Identificación oficial del beneficiario.
- Estado de cuenta del crédito.
Tras estos pasos, se procederá a solicitar la liberación del crédito para que la deuda quede saldada y el patrimonio protegido.
Los beneficiarios del Fovissste
Los beneficiarios de los acreditados del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), pueden solicitar la liquidación del crédito hipotecario debido a la extinción de la obligación. Para ello, deben presentar la siguiente documentación:
- Acta de defunción del acreditado.
- Identificación oficial del beneficiario.
- Estado de cuenta del crédito.