La justicia española se prepara para juzgar a los directivos de Glovo por delitos contra los derechos de los trabajadores
El conflicto entre Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, y la empresa de reparto Glovo se agrava. La dirigente de Sumar llevará a los administradores de la mercantil catalana ante los tribunales penales por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores, tras ignorar los requerimientos de la Inspección de Trabajo para regularizar su plantilla.
La Fiscalía de Barcelona ya ha abierto una investigación a la compañía por sus prácticas laborales. En 2023, el Gobierno introdujo en el Código Penal un delito para enjuiciar a empresarios que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores o las mantengan en contra de requerimientos o sanciones administrativas.
La frontera entre la irregularidad administrativa y el delito
La justicia ha insistido en que la vía penal debe ser la última opción y ha marcado requisitos para sentar a los directivos en el banquillo. No basta con cualquier irregularidad, sino que debe tratarse de un abuso grave, como no dar de alta a los trabajadores de forma continuada, contratar a menores de 16 años y exponerlos a situaciones peligrosas, o abusar de trabajadores extranjeros engañándolos con condiciones laborales falsas.
El Código Penal recoge como delictivas situaciones como mantener a los trabajadores en condiciones de semiesclavitud, casos de acoso sexual o moral reiterados y graves, o escenarios donde exista peligro para la integridad física y psíquica de los trabajadores. Para que exista delito, debe darse prevalencia de superioridad jerárquica respecto a los trabajadores perjudicados.
Jurisprudencia reciente
Hace dos meses, la Audiencia Provincial de Lugo condenó a los administradores de una empresa de seguridad por contratar a trabajadores en apuros económicos y aprovecharse de su situación. Imposibilitaron jornadas de 24 horas, 15 días sin descanso, y los obligaron a firmar contratos en blanco. Esto no se consideró una falta administrativa, sino un entramado criminal. El máximo responsable fue condenado a seis meses de prisión.
Por el contrario, un juez de lo penal de Bilbao absolvió en marzo a los responsables de una empresa dedicada a la instalación de encimeras de cocina porque los trabajadores habían inhalado polvo de sílice al manipular los materiales, lo que los enfermó. El juzgado aclaró que una mera irregularidad en las normas de prevención no es suficiente para imputar un delito.
El caso Glovo
El caso de Glovo es uno de los argumentos que esgrime Díaz para defender que es hora de enjuiciar a sus administradores. Desde 2021, la mercantil con sede en Barcelona ha sido multada y condenada en varias ocasiones por la vía laboral por resistirse a incluir en nómina a sus repartidores y regularizar su situación, tal como exige la ley rider.
Los trabajadores víctimas del abuso deben valorar, en cada caso, si les interesa elegir la vía laboral o penal. La jurisdicción penal es más lenta, pero las indemnizaciones pueden ser mayores. El simple hecho de estar investigado por un posible delito, independientemente de que posteriormente se dé una condena o no, ya provoca un daño reputacional.
Responsabilidad penal de los empresarios
Para llevar al empresario ante el juez de lo penal debe existir algún tipo de contribución al abuso laboral, ya sea por una decisión o actuación suya o por mostrar una actitud pasiva ante la injusticia, conociendo el abuso y no haciendo nada para evitarlo. En estos escenarios, el empresario se expone a penas de prisión.
Los castigos que recoge el Código Penal para los administradores que se extralimiten son severos. La ley prevé penas de cárcel e indemnizaciones millonarias, además de la posibilidad de clausurar sucursales o paralizar la actividad de la empresa. En el caso del abuso continuado de falsos autónomos, la normativa prevé penas de prisión de hasta seis años y multas de entre 3.000 y 10.000 euros.
Una hipotética condena a Glovo marcaría un hito en la historia judicial española, ya que no existen precedentes judiciales.