La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 413 millones de euros a Booking.com por abusar de su posición de dominio e infringir la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La sanción económica constituye una cifra récord en la historia del organismo regulador español. Anteriormente, la CNMC había barajado una multa de 486 millones de euros, tal y como adelantó Cinco Días el pasado 23 de febrero.

Multas a otras empresas

En el comunicado emitido por la CNMC, se detalla que la compañía ha incurrido en dos infracciones únicas y continuadas de abuso de posición de dominio desde el 1 de enero de 2019 hasta la actualidad. Estas prácticas consisten en imponer condiciones comerciales no equitativas a los hoteles ubicados en España que utilizan sus servicios de intermediación de reservas y restringir la competencia de otras agencias de viajes online que ofrecen servicios similares.

En el periodo investigado, la cuota de mercado de Booking.com en España ha oscilado entre el 70% y el 90%. En 2021, la Asociación Española de Directores de Hotel y la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid presentaron una denuncia contra la compañía por abuso de posición de dominio. Como consecuencia, en octubre de 2022, la CNMC inició un expediente sancionador que ha culminado con esta resolución.

Condiciones comerciales no equitativas

Según la CNMC, Booking.com ha impuesto diversas condiciones comerciales no equitativas a los hoteles españoles, entre las que destaca una cláusula de precios que impide a los establecimientos ofrecer sus habitaciones en sus propias páginas web por debajo del precio ofertado en Booking.com. Además, la empresa se reserva el derecho a rebajar unilateralmente el precio de las habitaciones que los hoteles comercializan a través de su propia web o aplicación.

Asimismo, existen cláusulas que establecen que únicamente la versión en inglés de las condiciones generales de contratación (GDT) de Booking.com tiene validez jurídica. El derecho aplicable a las GDT es el de los Países Bajos, y los tribunales competentes son los de Ámsterdam en caso de conflicto entre las partes.

La CNMC también advierte sobre la falta de transparencia en la información relativa al impacto y la rentabilidad de suscribirse a los programas Preferente, Preferente Plus y Genius. Estos programas permiten a los hoteles mejorar su posicionamiento en la clasificación predeterminada de resultados de Booking.com a cambio de una comisión más alta o de ofrecer descuentos en las habitaciones más vendidas o más baratas del establecimiento.

Abuso de posición de dominio

La autoridad reguladora también señala que Booking.com ha incurrido en abuso de posición de dominio exclusionario al restringir la competencia de otras agencias de viajes online. La compañía utiliza el número total de reservas de un hotel a través de Booking.com como criterio de posicionamiento en la lista de resultados predeterminada de la plataforma. Esto incentiva a los hoteles a concentrar sus reservas online únicamente a través de Booking.com, dificultando la entrada o expansión de competidores en el mercado.

De igual modo, Booking.com emplea como criterio para acceder y permanecer en los programas Preferente y Preferente Plus un requisito de rendimiento basado principalmente en la rentabilidad de cada hotel para la plataforma. Esta práctica fomenta que los hoteles adopten una política de precios y disponibilidad que les lleve a concentrar sus ventas en Booking.com, en detrimento de otras agencias competidoras.

Efectos de las conductas

La CNMC destaca que las conductas anticompetitivas de Booking.com han tenido varios efectos negativos. Las condiciones comerciales no equitativas impiden a los hoteles ofrecer precios más competitivos en sus propias páginas web, mientras que Booking.com sí puede rebajar el precio de las habitaciones publicadas en su plataforma. Además, en caso de conflicto sobre las cláusulas generales de contratación, los hoteles no pueden acudir a los tribunales españoles y deben utilizar el Derecho de los Países Bajos, lo que genera costes de litigación desproporcionados.

La falta de transparencia dificulta que los hoteles tomen decisiones informadas sobre la suscripción o no a los programas Preferente, Preferente Plus y Genius, que son muy relevantes para los establecimientos hoteleros españoles. Por otra parte, la utilización del total de reservas del hotel en Booking.com como criterio de posicionamiento y el requisito de rendimiento para acceder o permanecer en los programas Preferente y Preferente Plus restringen la competencia de otras agencias de viajes online y limitan la capacidad de los hoteles para negociar mejores condiciones comerciales.

Multas y obligaciones

Ante estas infracciones, la CNMC ha impuesto a Booking.com dos multas de 206.620.000 euros por cada una de las infracciones únicas y continuadas de abuso de posición de dominio. Además, ha establecido una serie de obligaciones de comportamiento para garantizar que las conductas sancionadas no se repitan en el futuro.

La CNMC recuerda que contra esta resolución cabe recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación. Por su parte, Booking.com ha anunciado que recurrirá la decisión ante la Audiencia Nacional Española. La compañía asegura no estar de acuerdo con la resolución y manifiesta su intención de utilizar las vías legales pertinentes para apelar la decisión.

La presión sobre Booking.com no solo proviene de España. La Comisión Europea también está trabajando para evitar que las grandes empresas tecnológicas estadounidenses utilicen su elevada cuota de mercado en la intermediación de servicios a empresas y particulares para abusar de su posición de dominio y llevar a cabo prácticas contrarias a la competencia. En mayo de 2023, Bruselas incluyó a Booking.com en el grupo de empresas ultrarreguladas y le dio un plazo de seis meses para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley de Mercados Digitales de la UE.