La jubilación es un tema que preocupa a muchas personas, especialmente en lo que respecta a la pensión que van a cobrar. Para el colectivo de los autónomos en España, una de las principales novedades es la posibilidad de acceder a la nueva jubilación activa.
Cambios en la jubilación activa para autónomos
Gracias a un acuerdo alcanzado entre la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), los sindicatos y la Seguridad Social, se han introducido modificaciones en la jubilación activa de los autónomos. Estas modificaciones buscan mejorar las condiciones para los trabajadores por cuenta propia que deseen compatibilizar su actividad profesional con una pensión.
El principal cambio es que los autónomos podrán acceder a la jubilación activa sin necesidad de tener una carrera de cotización completa. Además, podrán cobrar una pensión mayor si retrasan el momento de su jubilación.
Otra novedad es que los autónomos sin empleados o los autónomos societarios, que hasta ahora solo podían cobrar la mitad de la pensión, podrán llegar a cobrar el 100% mientras sigan al frente de su negocio.
Por último, se ha introducido una escala de porcentajes que aumentan cada año, lo que permitirá a los autónomos que accedan a la jubilación activa cobrar más pensión a medida que vayan retrasando su retiro.
Requisitos para acceder a la nueva jubilación activa
Para poder acceder a la nueva jubilación activa, los autónomos deben cumplir una serie de requisitos:
- Tener cumplida la edad legal de jubilación.
- Acreditar un mínimo de 15 años cotizados para los autónomos que ya hayan cumplido la edad legal.
- Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
- No superar los límites de ingresos establecidos.
El acuerdo alcanzado por la CEOE, los sindicatos y la Seguridad Social está pendiente de desarrollo normativo y de su aprobación en el Congreso y en el Senado. Sin embargo, se espera que entre en vigor en los próximos meses.
Estas modificaciones son muy beneficiosas para los autónomos, ya que les permitirán mejorar sus condiciones de jubilación y compatibilizar su actividad profesional con una pensión.