Dos jubilados presentan una demanda por la inconstitucionalidad del veto de Javier Milei a la reforma jubilatoria
En un acto para dejar sin efecto la decisión de Javier Milei, dos jubilados presentaron una demanda para declarar inconstitucional el decreto que vetó la ley de movilidad jubilatoria. Esta ley disponía cambios al régimen previsional que eran beneficiosos para los jubilados. La demanda fue patrocinada por los abogados Andrés Gil Domínguez y Eugenio Semino, defensor de la Tercera Edad.
Detalles de la demanda
Los jubilados presentaron la demanda con el objetivo de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 782/24, que fue utilizado por el Poder Ejecutivo Nacional para vetar la Ley 27.756. Esta ley establecía modificaciones al sistema de previsión.
En la demanda, los abogados denunciaron la "gravedad institucional" y se reservaron el derecho de recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El escrito sostiene que el Poder Ejecutivo, con el veto, afecta "el derecho a la seguridad social respecto de la movilidad y compensación de las prestaciones jubilatorias" (artículo 14 "bis" de la Constitución argentina).
De acuerdo con los demandantes, el decreto es "inválido" debido a que carece de fundamento. También realizaron observaciones técnicas sobre la fórmula de la ley que beneficiaba a los jubilados.
Además, se refirieron al bono, que en la ley había sido incorporado al haber jubilatorio y al cual se le aplicaba la fórmula de movilidad, eliminando así la potestad discrecional del Poder Ejecutivo para establecer el monto de los suplementos o bonos.
Violaciones constitucionales
Los demandantes argumentaron que el veto presidencial violó derechos constitucionales, como:
- El derecho a la seguridad social respecto de la movilidad y compensación de las prestaciones jubilatorias.
- El artículo 9 del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales.
- El artículo 17 de la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores.
También viola el principio de razonabilidad (artículo 28 de la Constitución argentina) y el principio de progresividad y no regresividad del sistema de derechos (artículo 75 inciso 22 de la Constitución argentina).
Petición final
Los demandantes solicitaron que se admita la demanda y que se declare la "inconstitucionalidad e inconvencionalidad del Decreto 782/2024, ordenando al Poder Ejecutivo Nacional que promulgue el proyecto de ley registrado bajo el N° 27.756".