Dos jubilados presentan una demanda por la inconstitucionalidad del veto de Javier Milei a la reforma jubilatoria

Detalles de la demanda

Los jubilados presentaron la demanda con el objetivo de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 782/24, que fue utilizado por el Poder Ejecutivo Nacional para vetar la Ley 27.756. Esta ley establecía modificaciones al sistema de previsión.

En la demanda, los abogados denunciaron la "gravedad institucional" y se reservaron el derecho de recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El escrito sostiene que el Poder Ejecutivo, con el veto, afecta "el derecho a la seguridad social respecto de la movilidad y compensación de las prestaciones jubilatorias" (artículo 14 "bis" de la Constitución argentina).

De acuerdo con los demandantes, el decreto es "inválido" debido a que carece de fundamento. También realizaron observaciones técnicas sobre la fórmula de la ley que beneficiaba a los jubilados.

Además, se refirieron al bono, que en la ley había sido incorporado al haber jubilatorio y al cual se le aplicaba la fórmula de movilidad, eliminando así la potestad discrecional del Poder Ejecutivo para establecer el monto de los suplementos o bonos.

Violaciones constitucionales

Los demandantes argumentaron que el veto presidencial violó derechos constitucionales, como:

  1. El derecho a la seguridad social respecto de la movilidad y compensación de las prestaciones jubilatorias.
  2. El artículo 9 del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales.
  3. El artículo 17 de la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores.

También viola el principio de razonabilidad (artículo 28 de la Constitución argentina) y el principio de progresividad y no regresividad del sistema de derechos (artículo 75 inciso 22 de la Constitución argentina).

Petición final

Los demandantes solicitaron que se admita la demanda y que se declare la "inconstitucionalidad e inconvencionalidad del Decreto 782/2024, ordenando al Poder Ejecutivo Nacional que promulgue el proyecto de ley registrado bajo el N° 27.756".