La Justicia suspende la esencialidad del transporte aéreo
La Justicia dispuso una medida cautelar que deja en suspenso la aplicación del decreto que declara "esencial" al transporte aéreo, luego de una presentación realizada por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA).
Antecedentes
En el marco del conflicto salarial con la empresa Aerolíneas Argentinas, el gobierno había declarado "esencial" el servicio de transporte aéreo, lo que fue considerado por los trabajadores como una limitación del ejercicio del derecho de huelga.
Resolución judicial
Por resolución del Juzgado del Trabajo N° 42, a cargo de Ricardo Hierrezuelo, se dispuso como medida cautelar la suspensión de los Decretos 825/24 y 831/24, que declaraban la esencialidad del transporte aéreo.
La resolución señala que se encuentra "debidamente acreditado el planteo efectuado por APLA, conforme las normas constitucionales, legales y reglamentarias" y que el derecho de huelga "se encuentra expresamente reconocido en nuestro país a partir de la incorporación del art. 14bis de la C.N. en el año 1957, así como también en el art. 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en Convenio 87 de la OIT que tiene jerarquía constitucional".
Reacciones
APLA celebró la decisión judicial y señaló que "conserva vigencia el art. 24 original de la ley 25.877 y el decreto reglamentario 272/06, no encontrándose la actividad aeronáutica civil aerocomercial entre los servicios esenciales enumerados".
Por su parte, el Gobierno advirtió que "el Gobierno, con cada medida con que se involucra en el conflicto pone en evidencia, repetidamente, situarse como parte del mismo y, con ello, confundir su función de poder público con la de empleador o, peor aún, con la de intereses distintos a los del Estado Nacional y el patrimonio público, violando escandalosamente las normas vigentes y determinado responsabilidad por ello".
Conclusión
La suspensión de la esencialidad del transporte aéreo es un revés para el Gobierno en el conflicto con los pilotos de APLA. La medida judicial permitirá a los trabajadores ejercer su derecho de huelga sin temor a ser sancionados.